¿Qué diferencia hay de tramites para abrir un negocio en un primer piso a un local a nivel de calle?

Ya tuve con anterioridad un negocio (comunidad de bienes) mi duda es...¿tengo qué tramitar los mismo papeles para abrir en un primer piso que para un negocio a pie de calle?

Mi idea es abrir como autónomo un centro belleza, supongo que tendría que darme de alta como autónomo, alta IAE y licencia apertura. No se si me haría falta algo más. ¿Las licencias de apertura para un local es igual que para un primer piso? He oído algo de las licencia de apertura express...

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Empiezo explicándole lo de las llamadas "licencias express".

Ahora hay unas determinadas actividades (los salones de belleza, peluquerías... están incluidas) para las cuales no se necesita una autorización para su apertura (autorización que tardaba meses... aunque en la prácticamente nadie esperaba esa autorización y todo el mundo abría al entregar la documentación en el Ayuntamiento, es decir al solicitar la Licencia de Apertura).

Ahora con las "express" puede abrir en el momento que usted presente en el Ayuntamiento la declaración responsable de apertura, antes tendría que contratar a un técnico competente para que compruebe que su local cumple con toda la normativa necesaria y le prepare la documentación técnica necesaria, la cual, debe tener en el local, para cuando tenga la inspección por parte del Ayuntamiento.

Para el tema de tener la actividad en una vivienda... tiene que consultar en su Ayuntamiento, porque cada uno tiene su propia normativa y forma de hacer las cosas.

Hay Ayuntamientos que permiten actividades profesionales individuales, tales como consultas, despachos, en viviendas cuando no se usa para el ejercicio de la actividad más del 40% de la superficie útil, pero como le comento depende del PGOU de su Ayuntamiento.

Un saludo y espero haberle sido de ayuda.

Jose Antonio

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