Como autónomo:
Cotizarás a la seguridad social. Debes mirarte con detenimiento la guía laboral y asuntos sociales que tendrá el ministerio de trabajo y asuntos sociales colgado de su página web.
No tienes derecho a paro (prestación por desempleo) y las bajas (prestación por incapacidad temporal o algo así) tienen menos coberturas que para un trabajador normal.
La pensión por jubilación depende de las cotizaciones que realices como autónomo. Si cotizas por lo mínimo te tocará una bastante baja. Fíjate en los plazos que se usan para calcular la pensión pues puedes pagar el mínimo durante unos años y cuando entres en el plazo empezar a cotizar más dinero.
Es conveniente que te hagas un seguro médico. La cobertura sanitaria no la controlo muy bien.
A favor, como profesional puedes pedir más dinero, ya que tienes más gastos y la empresa no te proporciona nada o no tiene obligación. Además le sales más barato a la empresa.
Como trabajador por cuenta ajena:
Tienes más seguridad, las coberturas de la seguridad social para trabajadores por cuenta ajena son más completas. Si te despiden o se te termina el contrato laboral tienes derecho a paro (prestación por desempleo) siempre que tengas cotizado como mínimo un año dentro de los cinco o seis últimos.
Además tienes un sueldo cada mes que está fijado por un convenio o similar en el mejor de los casos. En el caso de ser autónomo tu retribución se fijaría por un contrato de colaboración o de agencia o de lo que sea.
Si el trabajo por cuenta ajena es a comisión y eres bueno puedes ganar mucho más dinero, (aunque si te va mal también puedes ganar menos).
El tema de las vacaciones siendo autónomo, ..., no son pagadas a menos que se indique lo contrario. En cambio un trabajador por cuenta ajena tiene derecho a vacaciones pagadas.
Luego depende del material que necesites para desarrollar tu trabajo y si este te lo da la empresa, te lo vende, o como lo hace siendo autónomo. Siendo trabajador por cuenta ajena te suelen proporcionar los medios para hacer tu trabajo.
No sé. Yo te aconsejo que visites la página esa del ministerio que te digo y que veas las diferencias entre el régimen general de la seguridad social (aplicable a trabajadores) y el régimen especial de autónomos.
http://www.mtas.es/Guia2005/portada.htmEste es el enlace. Yo te he dado unas ideas generales. Pero hay otras, como la posible flexibilidad de horarios y la ausencia de jefes siendo autónomo (si en ese puesto vas a disfrutar de ello).
Te recomiendo que consultes esa página y ahí encontrarás todos los derechos y obligaciones de ambas modalidades de manera precisa.
Luego están las bajas por maternidad (si eres mujer).