Paga extra

Hola. Trabajo en una empresa que se rige por el convenio comercio metal.
Me gustaría saber cuando me corressponde cobrar las pagas extras enteras.
Un saludo y gracias de antemano.

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Las pagas extras se devengan cada seis meses, es decir si llevas trabajando delsde el 1 de Enero del 2008 te corresponderá cobrar la extra de verano (se abonal entre el 15 de Junio al 15 de Julio) y la paga de Navidad (en Diciembre)
Seguro que en el comercio metral también, es que en mi empresa me dicen que las pagas extras no se cobran enteras hasta el año.
Tendrás qie estar a lo que se establezca en vuestro convenio de Empresa en caso de tenerlo, sino has de acudir al del Sector y sino al Estatuto de los trabajadores.
Pero en el del sector se devengan cada seis meses

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