Excendecia por estudios

Hola, llevo 7 años trabajando fijo en un hotel de madrid y estoy pensando en pedir una excedencia por estudios durante 2 o 3 años, en el convenio colectivo se marca lo siguiente:
Art. 35. Excedencias especiales.-Los trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad en la empresa: Para cursar estudios por un tiempo no superior a tres años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de otra excedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosa o especial.
Mis preguntas son varias: ¿Una vez concluido el plazo determinado, pactado con la empresa, la garantía de reincorporación es absoluta?,
¿El contrato será el mismo que el que tenía previo a la solicitud de la excedencia,(es decir fijo en la empresa y con las mismas condiciones)?
¿Cuándo he de solicitar la reincorporación?
Muchísimas gracias
Saludos

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En los casos de excedencia, de ordinario se conserva tanto el puesto como las condiciones. No obstante si no se dispone de reserva de puesto la empresa puede indicar que no existe puesto para el trabajador por lo que la reincorporación es relativa. SOlo en el caso indicado, con reserva de puesto, se tiene la total seguridad.
La reincorporación deberá solicitarse en el plazo que indica el convenio, siendo un mes como norma general.

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