Cobrar desempleo.

Le expongo mi situación brevemente.
11/2004  a 12/2007  Trabaje por cuenta ajena y pedí la baja voluntaria para montar mi propio negocio.
02/2008  a 12/2009  Me di de alta como autónomo hasta traspasar el negocio en diciembre de 2009
02/2010  Trabaje un mes por cuenta ajena, me finalizo el contrato por obra, tras lo cual pedí el paro y me lo denegaron, pues argumentan que es fraude de ley por no haber transcurrido suficiente tiempo.
Me comentan, pero nunca en la oficina del inem, que ha de transcurrir tres meses desde que me doy de baja voluntaria y se me acaba el contrato.
09/2010  Desde el 1 de septiembre estoy de nuevo dado de alta por cuenta ajena. La duración prevista es de un mes.
Teniendo en cuenta que en mi anterior trabajo de febrero no pedí la baja voluntaria, sino que finalizo mi contrato, mi pregunta es, ¿me correspondería paro? ¿Cuánto tiempo he de estar dado de alta para posteriormente poder pedir el paro y que no me lo denieguen? Ha pasado un año casi desde que traspase el negocio y casi tres desde que me di de baja voluntariamente. ¿Debo estar tres meses dado de alta para poder cobrar el paro?
Respuesta
1
Si, debe usted estar dado de alta en el sistema durante 3 meses.
Buenos días de nuevo.
Una ultima aclaración, esos tres meses ¿deben ser en una misma empresa? O por el contrario me vale con acumular el mes de febrero con dos más en otra empresa.
No estoy 100% seguro, pero creo que al acumular los 3 meses en dos o más empresas, sería suficiente...
Perdón, ha sido un lapsus, hago aclaración con lo indicado por el Inem que no siendo vinculante, aclara el tema y lo que a usted le ha pasado
El sistema de prestaciones por desempleo protege a aquellos trabajadores que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si su cese en la empresa es voluntario no estará en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo. Si trabaja en una nueva empresa, y le cesan por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y no han transcurrido más de tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el período de prueba, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo.
Si esta relación laboral finaliza por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo.
No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida. Referencia normativa: Artículo 208 apartado 1 y 2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Entiendo que solo es necesario que hayan pasado 3 meses desde que usted se fue voluntariamente de su trabajo para cobrar la prestación de paro, si es que lo despiden o termina el contrato en otro trabajo... pero en su caso, el Inem ha decidido que ha intentado hacer fraude de ley en su último trabajo, intentando conseguir tener derecho a la prestación.
Por lo tanto, de lo iniciado, solo nos podemos quedar con la obligación de que pasen 3 meses, desde la renuncia... usted cumple los requisitos, pero el Inem ha estimado que ha intentado engañarles.

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