Consulta legal sobre cobro de desempleo al despedirme de una empresa

El otro día te pregunté sobre un tema de irme de una empresa y los problemas para volver a cobrar el desempleo... No sé si recuerdas. Pues bien, he estado mirando en la página del inem, y creo (creo, eh, que no soy experta), que no es exactamente correcto lo que me dijiste. Mira el texto copiado:
"Situación legal de desempleo y forma de acreditarla:
-...
-...
-Resolución de la relación laboral en período de prueba.
Se consideran en situación legal de desempleo a los que se les extinga su relación laboral en período de prueba a instancia del empresario...
... Se tiene que cumplir además que la finalización de la relación laboral anterior se considere situación legal de desempleo o (ese o es muy importante) que hayan transcurrido al menos tres meses desde la extinción de dicha relación laboral."
Es decir, si no lo entiendo mal, que no es que tenga que estar tres meses en el nuevo trabajo para poder volver a cobrar si me despiden, si no que han debido transcurrir al menos 3 meses desde que abondoné por voluntad propia el anterior. ¿No? Y si no lo abandoné por voluntad el anterior si que puedo cobrar al despedirme, independientemente del tiempo que lleve.
Es un lío, pero no me cuadraba porque yo aún no llevo 3 meses en mi nuevo trabajo y me puse a pensar, ¿y si ahora me despiden de aquí no cobro?, pues vaya!
Bueno, seguro que tú lo entiendes mejor que yo.
Gracias de nuevo, y perdona si soy un poco pesada, pero es que éstas cosas me dan un miedito...

1 respuesta

Respuesta
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De nuevo mira:Pregunta:
Si me marcho voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supero el período de prueba ¿Tengo derecho a percibir prestaciones por desempleo?
Respuesta:
Para tener derecho a una prestación por desempleo en este caso, deberán transcurrir tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre que la última relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley.
No tengo muy claro lo que quiere decir que "la última relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley", pero me queda claro que no es necesario estar "trabajando" los tres meses que deben distar entre que deje éste trabajo y me despidan del otro.
¡Aclarado!, gracias de nuevo.

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