Soy un trabajador con contrato fijo o indefinido desde hace 10 años. ¿Qué repercusiones económicas tendría el abandonar el taabajo sin avisar con los 15 días de antelación o comunicarlo el día antes de irme a otro trabajo?
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Anónimo
Desde el momento que comunicas a la empresa tu baja voluntaria, debes darles un plazo mínimo de 15 días como bien dices, a partir del cual el despido sería efectivo. Si te vas antes de tiempo(por ejemplo al 6º día)la empresa te descontará el importe de los 9 días de salario restantes(ya que estuviste 6 en la empresa a partir del día de la notificación)de las cantidades que te adeude la empresa. Antes de que vayas a firmar el finiquito y finalizar tu relación con la empresa, deberían darte una propuesta de liquidación. En esa propuesta estará incluida tu última nómina, vacaciones pendientes y pagas extraordinarias(ya que al irte tú voluntariamente no tienes ninguna indemnización(20 a 45 días de salario por año de servicio) Si te vas al paro directamente, no tendrás derecho a percibir la prestación por desempleo. Deberás de trabajar un mínimo de otros 3 meses en cualquier empresa (y por supuesto, no irte voluntariamente) para recuperar los derechos de la prestación.
Con respecto a la respuesta:tengo una duda, si me voy a otro trabajo al día siguiente de informar a la empresa. ¿Qué pierdo exactamente a nivel económico? Tengo entendido que con un mes de trabajo en otra empresa diferente, es suficiente para recuperar el paro en el caso de que no me prorrogen el contrato de ese mes. ¿Estoy en lo cierto? Ya que tu me dices que son necesario, como mínimo tres meses.
La empresa tendrá derecho a descontar 15 días del salario en concepto de indemnización, y en caso de que acabaras de recibir el salario, la empresa podría reclamar la devolución de los importes adeudados que hubieran quedado pendientes. Para que la empresa tenga este derecho, en el momento de conocer tu dimisión la empresa te dará de baja en la Seguridad social lo que originará para la empresa el derecho de poder reclamar. Este requisito es necesario ya que para que la nueva empresa curse el nuevo alta en la seguridad social, deberás estar dado de baja previamente en la anterior. Sobre la otra duda, la ley dice que podrán ser beneficiarios todos los parados, que estando inscritos como demandantes de empleo, no se hayan negado a participar en acciones de promoción ni hayan rechazado ninguna oferta. Según esta ley, podrías tener un contrato de un mes y luego acceder a cobrar el paro. Por otro lado la Ley establece que los contratos mínimos son de tres meses, aunque también se realizan contratos de un mes o incluso de menos con vistas a que sean prorrogables, por lo tanto, lo que me dices podría ser posible. Pero de todas formas lo mejor será preguntar en una oficina del INEM o incluso en cualquier Oficina de trabajo temporal para que te saquen de dudas. Por mi parte tengo entendido que el INEM te pedirá un tiempo mínimo de tres meses para acceder a la prestación.