Si no hay ninguna posibilidad de solucionar esa situación porque lo habéis intentado por todos los cauces y no hay forma de que la dirección de la empresa enmendé la actitud de ese personaje, deberías de saber que eso esta considerado como un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del empresario lo que te da derecho a acogerte al articulo 50 del ET y solicitar la extinción del contrato de trabajo por dicho incumplimiento empresarial algo que te daría derecho a cobrar una indemnización equivalente a la del despido improcedente ademas del acceso a la prestación por desempleo, para ello no tendrías mas que poner una papeleta de conciliación ante el SMAC por incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, si se acredita la situación laboral, insostenible como consecuencia de un trato inadecuado, o cualquier tipo de de coacción, no dudes que el despido seria calificado como de improcedente.. Pero si decides irte de la empresa voluntariamente para empezar a trabajar el año que viene con un contrato de trabajo de 2 meses, al finalizar el contrato de trabajo estarías en situación legal de desempleo y podrías acceder a dicha prestación porque en cuando se causa baja voluntaria han de transcurrir 3 meses desde el cese voluntario en la em`presa y la finalización de un contrato de trabajo en la siguiente empresa, y tu los vas a pasar de sobra.. En cuanto a la opción de la excedencia voluntaria:Si pides la excedencia, la excedencia voluntaria, al ser una suspensión voluntaria del contrato de trabajo a instancias tuya, para que te encontraras en situación legal de desempleo uy poder acceder a dicha prestación, tendrías que encontrar otro trabajo de al menos tres meses y finalizar el contrato de trabajo, de esa forma estarías en condiciones de solicitar el paro, al encontrarte en situación legal de desempleo, y si la duración de la excedencia voluntaria fuese mayor que la duración de la prestación por desempleo cobrarías el paro hasta que solicitaras la reincorporación a la empresa y si la empresa te respondiera que no dispone de vacantes seguirías cobrando el paro hasta su agotamiento o hasta que la empresa te notificara tu reincorporación,, De todas formas deberías de consultar a un abogado o a la inspección de trabajo..