Cobrar prestación por desempleo 2010

Te comento que hoy me acerque al inem para solicitar el paro y cobrar la prestación, pero me denegaron. Te fundamento, estaba trabajando por cuenta ajena hasta el 11 enero 2010 termino de contrato, luego estaba de alta como autónomo hasta el 30 de junio 2010 que me di de baja esta fecha, luego trabaje del 16 al 30 de julio en un contrato de 6 meses que no pase el periodo de prueba de 15 días.
Mi pregunta es : ¿Es correcto que me denegaran la prestación y por que?
Que debería hacer en este caso para beneficiarme de la prestación.?
Ellos me respondieron textualmente : conforme al art. 208.1.1.g LGSS se encontraran en situación legal de desmpleo los trabajadores cuando se extinga su relación laboral, durante el periodo de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior de lugar a una situación legal de desmpleo y no es su caso al haber cusado baja voluntaria (art. 208.2.1 LGSS) o haya transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción.

2 Respuestas

Respuesta
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Es que yo creo que estas en situación legal de desempleo. Por que han pasado tres meses desde tu ultiima extinción laboral que fue en enero.
Al darse de baja de autónomos no se puede considerar extinción laboral. ¿Se lo has hecho saber a los funcionarios de INEM?
Primeramente gracias.
Sabes yo también pienso lo mismo, son temas diferentes el de cuenta ajena y propia, se lo comente lo que me sugieres pero al parecer la chica del inem con seguridad aparente me dice que no me corresponde, entonces no se como lo sustento legalmente o en que articulo le demuestro. Luego me dijo que debería trabajar al menos 1 día en otra empresa para tener derecho a la prestación
¿Estoy mirando el reglamento pero todo es algo ambiguo
que podría hacer en este caso y como?
Gracias
A ver a ver, a lo mejor es que no llegas al mínimo computable. Coge tu vida laboral y dime cuanto tiempo has trabajado en cada sitio.
Hoy me acerque nuevamente al INEM, para comentarle lo que me sugieres(Al darse de baja de autónomos no se puede considerar extinción laboral) y me respondió tanto cuenta ajena como autónomo y empleado de hogar se considera baja voluntaria si voluntariamente me doy de baja, por otro lado me dijo que tengo que pasar el periodo de prueba para cobrar la prestación por desempleo. Con respecto a tu pregunta de la vida laboral, tengo 6 años aprox. de cotización por cuenta ajena de los cuales nunca me fui al paro.
¿Es correcto el sustento del INEM?
¿El dar de baja como autónomo se considera baja voluntaria? E influye en cuenta ajena, ¿cómo? Por que este puede ser la raíz del problema.
Gracias
Hola, perdona me has respondido en blanco supongo que se trata de un error.
Gracias
Podría ser la raíz del problema. De todas formas debierias planteárselo desde este punto de vista.
¿Qué otra forma hay para darse de baja en autónomos si no es voluntariamente?
La cuestión es; si ellos consideran que el darse de baja en autónomos es extinción laboral, llevan razón en su planteamiento, O sea que no tendrías deracho a la prestación según el Art 208 LGSS.
Ahora bien tienes que preguntarles los fundamentos legales en los cuáles se apoyan. O sea Ley y articulo donde pone eso.
O te lo dicen y que pregunten a quien tengan que preguntar o les pondrás una demanda en los juzgados de lo Contencioso Administrativo.
fui nuevamente al INEM y le he comentado lo que me dices, pero me dijo que se considera extinción laboral a la baja autónomo, bien, ahora;¿Suponiendo qué ellos llevan la razón ahora que debo hacer?, cuanto tiempo al menos mínimo debo trabajar en el siguiente empleo para solicitar la prestación, ¿recordándote mis condiciones anteriores de baja laboral en periodo de prueba?
Gracias.
Desde una baja voluntaria hasta un despido o finalización de contrato deben pasar al menos tres meses.
Pero tiene que estar cotizados los 3 meses completos o basta con algún periodo de tiempo cotizado siempre y cuando este dentro de los 3 meses o que coincida con el fin de los 3 meses.
Gracias
Los tres meses cotizados.
Respuesta
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Te cabe poner un recurso ante la Dirección General del Inem si no estás de acuerdo con la resolución.
Porque aquí lo que te estás diciendo es que desde que dejas de trabajar en un sitio y luego vas a otro deben pasar tres meses y tu me comentas que desde que tu baja como autónomo hasta la baja del siguiente contrato NO han pasado los tres meses reglamentarios.
fui nuevamente al INEM, pero me dijo que se considera extinción laboral a la baja autónomo, bien, ahora;¿Suponiendo qué ellos llevan la razón ahora que debo hacer?, cuanto tiempo al menos mínimo debo trabajar en el siguiente empleo para solicitar la prestación, ¿recordándote mis condiciones anteriores de baja laboral en periodo de prueba?
Dos meses y medio, contando el periodo de prueba que no pasaste. Ahora bien normalmente, los contratos se hacen por tres meses, pero para que, en tu caso, te den el desempleo debes estar asegurado dos meses y medio.
Bien, entonces me dices que tengo que trabajar 3 meses incluido el despido en periodo de prueba desde la baja voluntaria como autónomo, ¿dime? ¿Estos 3 meses tienen que ser cotizados completamente? ¿O solo cotizar algún periodo de tiempo dentro de los 3 meses que coincida con el fin de los 3 meses?
Por que me dijo el inem me dijo que bastaba con trabajar unos días que pasara el tiempo de prueba, ya podía solicitar la prestación de desempleo, por otro lado la circunstancia anterior seria baja por no superar el periodo de prueba, todo esto no le veo lógico.
Gracias
Sí, eso es lo que te estoy diciendo. Tienes que trabajar tres meses, dando igual la jornada que tengas, porque como te habrás dado cuenta la causa de la denegación es no haber trabajado tres meses desde la última extinción del contrato: "haya transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción".
Pero si trabajo 1 mes y he superado el periodo de prueba, ¿tengo derecho a la prestación por desempleo? Sabiendo que el mes anterior me di de baja voluntaria.
Puedes intentarlo, pero creo que la carta con la denegación a tu primer intento es bastante clara.
Bueno, al parecer todo es muy ambiguo, por lo que he acudido nuevamente a las ofcinas del inem después de haber revisado nuevamente la ley, y esta vez si que he quedado más convencido. Y esto a la vez sirva para los que estén en caso similar.
Pues después de una baja voluntaria puedes solicitar la prestación en cualquier trabajo siempre y cuando superes el periodo de prueba ya sea unos días más, sin ser necesario alcanzar a los 3 meses. Podrías tener mil contratos y si no pasas el periodo de prueba dentro de los 3 meses no puedes cobrar el paro así de claro.
Bueno de todas maneras gracias que me fue de ayuda tus razonamientos.
Finaliza y puntúa la pregunta porque si no siempre me sale pendiente de contestar.

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