Permiso de 4 días en desplazamientos

El Estatuto de los Trabajadores establece 4 días laborables de permiso por cada 3 meses de desplazamiento. La pregunta es ¿tienen qué ser 3 meses ininterrumpidos?. Suponiendo que sí, ¿las vacaciones interrumpen esos 3 meses de forma que empiezan a contar desde cero?.

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Esto es lo que dice el art. 40
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
Si te fijas el Estatuto no indica tres meses de desplazamiento ininterrumpido, por lo tanto cada tres meses de desplazamiento interrumpido o no tienes derecho a 4 días.
La ley ya la había leído, pero me habían comentado lo de que fueses 3 meses ininterrumpidos. De cualquier forma, muchas gracias por responder tan rápido.

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