¿Se puede crear una empresa, que la empresa te contrate, y luego te despida para cobrar el paro?

Tengo derecho a dos años de paro, de los que no hice uso, porque al momento del despido estaba también dado de alta como autónomo. El tema es que me han ofrecido montar una empresa, y como no tengo asegurado el éxito y las deudas me persiguen, he pensado en ser uno de los dos socios que crea la empresa, y que la empresa nos contrate a los dos, y pasados unos meses me despida, para al menos yo poder cobrar el paro y tener un sueldo asegurado. Sé que puede resultar un poco inusual, pero ¿me podrían poner algún problema en el INEM para concederme el paro? De verdad os prometo que no tengo muchas mas alternativas, no encuentro trabajo :(

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En crear una empresa y que seas trabajador de la misma, no hay ningún problema. La cuestión se complica con el resto de tu idea.

1. Si eres socio de una empresa y trabajas en la misma- debes cotizar en el RETA (régimen de autónomos) o en el régimen asimilado (cotizas como en el régimen general, por todas las contingencias menos por desempleo, o lo que es el mismo no tienes derecho al paro) - todo depende del porcentaje de participación que tengas y si tienes o no control efectivo sobre la actividad de la empresa

2. En ninguno de los dos caso tienes derecho a paro

3. En el INEM te pueden poner y de hecho te pondrán muchas pegas si después de ser "despedido" de tu empresa intentas cobrar una prestación por desempleo - parte vinculada, intereses comunes, socio de la empresa que te despide, fraude, etc. Es muy probable que no te concedan la prestación.

Para que puedas cobrar la prestación de desmpleo debes darte de baja en el régimen de autónomos, encontrar trabajo en un empresa que no tiene nada que ver contigo, con tu entorno familiar o de intereses económicos. Trabajar por cuenta ajena y cuando te despiden tendrás derecho a tu prestación por desempleo.

La situación que plantes es totalmente contraria de la legislación aplicable en materia laboral.

Espero haber aclarado tus dudas.

Para cualquier otra consulta puedes contactar con nosotros a través de nuestra página web - http://www.directconsult.es/particulares_consultas_laborales.htm o a través de Facebook - https://www.facebook.com/directconsult.es.

En el INEM te dirán que debes estar dado de alta un tiempo prudencial que ellos citan en no menos de 3 meses. Ten en cuenta que este tipo de situaciones con un despido y no derecho a la prestación por ser autónomo, posterior baja en autónomo, nuevo trabajo de corta duración y despido los suelen mirar con lupa y aunque aparentemente todo este en orden te pueden denegar la prestación. Esto puede acarear hasta una inspección de trabajo a la ultima empresa que te ha contratado.

La cuantía de la prestación por desempleo se calcula sobre la base de cotización de los últimos 180 días cotizados en régimen general - a los días que cotizas en tu nuevo trabajo les añadirán los días que faltan cogiéndolos de las ultimas bases de tu trabajo anterior, si trabajas 3 meses - cogerán las cotizaciones de estos 90 días y los 90 restantes serán los últimos 90 días cotizado en la empresa de la que te han despedido.

Sobre la capitalización del paro y montar una SL con este dinero, en tu situación no te aconsejo que lo intentes. Aunque finalmente te concedan la prestación, lo mas probable es que te denieguen la capitalización por continuidad de actividad, actividad preexistente, etc. Hasta te pueden cortar la prestación...

Espero haber aclarado tus dudas.

Estamos a tu disposición en http://www.directconsult.es/autonomos.htm.

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