Si cuando te despidan de la empresa decides darte de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia o autónomo, antes de darte de alta en el RETA tienes que solicitar la prestación por desempleo y después de solicitar la prestación solicitas su interrupción para que puedas volver a reanudarla antes de que transcurran dos años desde la interrupción de la prestación, hasta la baja en el RETA como autónomo pero si transcurren dos años o mas sin solicitar la reanudación la prestación se extingue y ya no la podrás recuperar nunca mas.. Pero si piensas permanecer mas de dos años como autónomo para que no pierdas la prestación acumulada lo mejor es que no solicites la prestación de forma que la puedas conservar durante 6 años paro para poder reactivarla tendrás que trabajar por cuenta ajena con un contrato de trabajo de al menos tres meses y que la extinción del contrato de trabajo se produzca a instancias del empresario para que cuando se produzca dicha extinción, te encuentres en situación legal de desempleo.. Por lo tanto, en el caso que no hayas solicitado la prestación: puedes estar en situación de autónomo durante un periodo máximo de 6 años, después de lo cual no tendrás derecho a cobrar la presentación pero teniendo en cuenta lo siguiente:
La duración del cobro de la prestación de desempleo se realiza base a los días cotizados los 6 últimos años y como el tiempo que estés como autónomo no cuenta para el cobro de la prestación, ésta se va perdiendo paulatinamente.
Por ejemplo, si dentro de cuatro años te das de baja en autónomos y solicitas el desempleo, el cálculo se hará sobre los 6 últimos años cotizados, 4 serán en régimen de autónomos (que no generan prestación por desempleo) y 2 en régimen general (esto si que te generaran la prestación).. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..