ERE - Expediente de Despidos Colectivos

Actualmente mi empresa está inmersa en un ERE con despidos colectivos. Publicaron las listas de los trabajadores afectados en Agosto de este año. Y ya ha comenzado por a comunicar los despidos de forma individual.

Yo no estoy afectado, de momento. Pero me gustaría saber, puesto que he oído rumores sobre esa posibilidad. Una vez que termine el ERE ¿cuánto tiempo tiene que pasar para poder presentar otro Expediente de despido colectivo?, ¿Se podrían prorrogar el ERE actual e incluir nuevas personas en la lista de despidos?

Por otro lado, en el ERE actual se ha presentado unas condiciones sobre indemnizaciones y compensaciones que no si están obligados a mantener ante un nuevo ERE o sólo si se prórroga este.

Podrías decirme en que normativa podría leer sobre estos aspectos concretos. Puesto que en el ET en art. 51 no he leído nada de este tema.

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Deben pasar al menos 90 días para poder hacer extinciones por causas objetivas desde que se produjo el ERE para que éste no se considere en fraude de ley y por tanto nulo. Pero no se dice nada en la normativa sobre el tiempo que debe mediar para realizar un nuevo ERE.

Artículo 51 del ET:

Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) De esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

Entendemos que no hay un plazo establecido.

En cuanto a si se puede prorrogar un ERE, la respuesta es si, mediante lo que se llama resolución complementaria de un ERE y que permite realizar nuevos despidos respecto de un ERE que puede ser anterior. En este caso las condiciones e indemnizaciones deben ser las mismas.

Si se lleva ha cabo un nuevo ERE lo será por razones distintas y cambiando las características, si en cambio se hace por las mismas razones lo correcto es hacer una resolución complementaria del mismo ERE manteniendo las mismas condiciones de salida para los trabajadores.

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