Hay un matiz en el que no me percate. Perdona. Claro y conciso pero errado.
El ERE se aprobó en el año 2000 pero tu extinción se produjo en 2012 con origen en es ERE.
Ante esta situación se plantea la duda de si tu extinción se produjo como consecuencia de una resolución complementaria a aquel ERE del 2000 o si se trata de un nuevo expediente de regulación de empleo porque las condiciones del mismo son distintas a las del que se aprobó en el año 2000.
El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 establece que en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (45 días por años con un máximo de 42 mensualidades, 33 para lo trabajado desde 12 de Febrero en adelante)".
La disposición transitoria tercera de la Ley 27/2009 señala que: "La modificación de la letra e) del artículo 7, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha."
Es decir que las nuevas cuantías exentas de IRPF (45 días, o 33 y con un máximo de 42 mensualidades) se aplica solo a ERE aprobados a partir de 8 de Marzo de 2009.
Según sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Marzo de 2010 para saber si se aplica en tu caso la exención de 42 mensualidades o la que se fijaba con anterioridad a 8 de Marzo de 2009 de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades hay que determinar si:
1) Si tu extinción obedece a una resolución complementaria de el ERE del 2000 (con iguales condiciones que aquel): En cuyo caso el límite exento es 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
2) Si tu extinción obedece a un nuevo expediente porque las condiciones en que se produce difieren del ERE original del 2000: En cuyo caso la indemnización exenta es de 42 mensualidades.
TORPEDAN comprueba si las condiciones del ERE del 2000 son similares a las condiciones por las que se produce la extinción de tu contrato.
Un saludo y perdona. Ahora si.