Tu marido tiene que acudir al servicio publico de empleo estatal en el plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente a que se le acaben los primeros 6 meses.
Así que si, por ejemplo, se le acaba el 5 de febrero tendrá que acudir a partir del 6, no cuentan domingos ni festivos en ese plazo de 15 días, los sábados si cuentan.
Para renovar la ayuda tiene que llevar su dni, si hacéis la declaración de la renta pues la declaración, y como es la primera vez que renueva yo le recomiendo que lleve el libro de familia de nuevo, por si hubieran tomado algún dato mal en el primer reconocimiento del subsidio.
Si tu trabajes, o si tuvieseis algún hijo que trabajase pues tendríais que llevar también la nómina de febrero de las personas que trabajen.
Y si por cualquier cosa en el plazo de estos 6 meses habéis recibido algún dinero extra en la unidad familiar, derivado de cualquier cosa: accidente de tráfico, herencias, ventas, becas de estudio, etc. tiene que llevar justificante de esos ingresos.