Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cotizan al RETA que es un régimen de la seguridad social que no cotiza al SEPE/INEM) para cubrir la prestación por desempleo, los trabajadores autónomos tienen derecho al cese de actividad que es distinto a la prestación por desempleo, porque para tener derecho a la prestación por cese de actividad, que es el paro de los autónomos, es necesario que cumplas con los requisitos siguientes :
Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados. La Cuatiá que se paga por el cese de actividad es el (2,2%). De la base de cotización:Encontrarte en situación legal de cese de actividad o lo que es lo mismo por alguna causa justificada y ajena a tu voluntad, como la de perdidas económicas, disminución de las ventas etc.. Además tienes que suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo. De todas formas aquí te dejo dos enlaces en los que puedes informarte de los requisitos que hay que reunir para acceder al paro de los autónomos.. De todas formas espero que la respuesta te sirva de orientación::Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/paro-de-autonomos/