Cuenta ahorro vivienda

Mi novio y yo compramos una vivienda en el año 2000. La entrega de llaves se realizó el pasado año 2001. La promotora nos aplazó el pago de la entrada para ser pagados con un total de 6 efectos, 1 cada 4 meses, con lo cual el último pago se realizará en octubre de 2003.
Como disponemos del total del importe aplazado, queremos saber si es posible abrir una cuenta vivienda, con el fin de pagar de ahí los efectos anteriormente nombrados
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En relación con la consulta que me planteas he de decirte que no procede la apertura de una cuenta vivienda para la finalidad que persigues. El objeto de la cuenta vivienda es el de poder deducir en irpf los ahorros previos a la adquisición de la vivienda. En tu caso la vivienda ya ha sido entregada, por lo que habrás de deducirte en el irpf los pagos de las letras que realices en cada ejercicio como "adquisición de vivienda habitual". Por este concepto te podrás deducir el 15% del importe de letras abonadas en el ejercicio, es decir que la deducción es la misma que la que corresponde a una cuenta vivienda. (Articulo 55.1 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas).
Espero haberte servido de ayuda. Si necesitas cualquier aclaración no dudes en solicitármela.

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Es perfectamente válido lo que planea hacer. Toda vez que el dinero sera destinado finalmente a cubrir la previsión social para la cual se invertirá, es decir tambeins e puede llegar a un acuerdo con la autoridad y realizar el primer pago en el momento en que se tiene la posibilidad más aun si se tiene la posibiluidad de disminuir el crédito por el importe que ustedes decidan la autoridad en ningún momento debe negarse, siendo concreto en su caso especifico pueden abrir una cuenta, con el nombre que quieran o bajo los términos que mejor convengan a sus inteteses y posteriormente cuando se venza el termino de realizar los pagos disponer del dinero de esa cuenta...
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No. La finalidad de las cuentas-vivienda es posibilitar la deducción sobre las cantidades ahorradas «con anterioridad» a la adquisición de la vivienda que vayan a destinarse a la misma. Por tanto, no sería admisible su constitución con posterioridad a la adquisición de la vivienda.
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Una de las finalidades de la cuenta vivienda es la de poder deducir las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición. Por lo tanto, las aportaciones realizadas a cuentas vivienda con posterioridad a su adquisición no originan derecho a deducción.
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Parto de la base de que Udes. Son conformes en el aplazamiento de estos importes, incluso si ello les va a repercutir costo financiero alguno y de que han tratado de adelantar el pago de los mismo, con el consiguiente descuento.
Partiendo de la premisa anterior, por supuesto que pueden abrir la cuenta vivienda, para regular sus desgravaciones fiscales de acuerdo con sus ingresos, claro que los pagos que efectúen con cargo a esta libreta, dentro del mismo año de su apertura, van a ser neutros, es decir se podrán desgravar por la inversión, no doblemente por ésta y por la cuenta vivienda.

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