Datos fiscales
1ºlos datos que hay que dar a la hora de hacer una factura son:
Datos de la persona/empresa que realiza el servicio o vende el producto
NIF/CIF
Nombre y apellidos
Dirección
Numero de factura
Fecha
Datos del cliente
NIF/CIF
Nombre y apellidos/nombre de la empresa
Dirección
Fecha
Estos son los datos que debes dar ya que tu cliente ya que va a querer deducir la factura.
Lo que no debes hacer es repercutir iva ni practicar retención, ya que si te retienen la empresa te va a declarar en el modelo 190, y con respecto al iva tampoco debes repercutirlo ya que no estas dado de alta (supongo que cuando dices que no estas dado de alta como autónomo tampoco lo estarás dado de alta en la declaración censal). Si las dos facturas no superan los 3005,60 tampoco hay problema ya que la empresa a la que le has facturado no estará obligado a declararte en el modelo 347
2º 100% legal no es, ahora se que en hacienda suelen hacer la excepción (hacen la vista gorda) para "trabajos puntuales" y no exigen el alta en la declaración censal supongo que cuando dices trabajos eventuales te refieres a trabajos puntuales, ya que si lo haces de forma periódica si estas obligado a darte de alta en declaración censal y en autónomos.
3º si es por un trabajo puntual y no te has dado de alta en la declaración censal (alta en hacienda)no te des de alta en el régimen de autónomos.
Por favor no te olvides de puntuar la respuesta, si tienes dudas o no te has quedado conforme con la respuesta no dudes en comunicármelo www.consultingacm.com
Datos de la persona/empresa que realiza el servicio o vende el producto
NIF/CIF
Nombre y apellidos
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Numero de factura
Fecha
Datos del cliente
NIF/CIF
Nombre y apellidos/nombre de la empresa
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Estos son los datos que debes dar ya que tu cliente ya que va a querer deducir la factura.
Lo que no debes hacer es repercutir iva ni practicar retención, ya que si te retienen la empresa te va a declarar en el modelo 190, y con respecto al iva tampoco debes repercutirlo ya que no estas dado de alta (supongo que cuando dices que no estas dado de alta como autónomo tampoco lo estarás dado de alta en la declaración censal). Si las dos facturas no superan los 3005,60 tampoco hay problema ya que la empresa a la que le has facturado no estará obligado a declararte en el modelo 347
2º 100% legal no es, ahora se que en hacienda suelen hacer la excepción (hacen la vista gorda) para "trabajos puntuales" y no exigen el alta en la declaración censal supongo que cuando dices trabajos eventuales te refieres a trabajos puntuales, ya que si lo haces de forma periódica si estas obligado a darte de alta en declaración censal y en autónomos.
3º si es por un trabajo puntual y no te has dado de alta en la declaración censal (alta en hacienda)no te des de alta en el régimen de autónomos.
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