Alta puntual por 2 facturas

Llevo unos 4 años siendo autónomo en España. A finales del año pasado me dí de baja por falta de trabajo, pero a mitad de año me salió un proyecto puntual con dos facturas presentadas. En principio no me volví a dar de alta por si salía más trabajo durante el año, darme de alta en diciembre y poder meter todo en una sola declaración. Ahora tengo tres dudas:
- Por lo que he leído y preguntado, creo que es legal (o al menos posible) darte de alta en hacienda y no hacerlo en la seguridad social si es para un trabajo puntual que no representa para nada tu principal ocupación. ¿Es cierto?
- Por otra parte, ahora tengo un problema. Esas facturas son de mayo y junio, con lo cual tienen un IVA del 16%. Como decidí no declarar esas facturas hasta final de año y ahora el IVA ha cambiado, es posible que si las declaro con su IVA original pero a final de año, parezcan irregulares y propicien una investigación. La cosa es que no se qué es peor, si declararlas con un 16% y que sean claramente irregulares o declararlas con un 18% y que no llamen la atención, pero que no concuerden con las facturas que tiene mi cliente.
- Por último, supongo que esto será más bien una leyenda urbana, pero he leído varias veces que si no facturas más de 3.000 euros en un año (yo he facturado 2.200 a un solo cliente) en principio no hace falta declarar esas facturas. Probablemente no sea cierto, pero siempre es bueno preguntar.

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Voy a intentar responderte a cada pregunta:
1.- Cualquier trabajo que se realice necesita de su obligatoriedad de alta en Hacienda y en la seguridad social. Como posibilidad de no darte de alta en la seguridad social, es una opción muy personal, pero para nada legal. Si es cierto que puede haber algunas cosas muy puntuales que no sea requisito necesario e imprenscindible su alta, como puede ser un cargo de una empresa que tiene su relación laboral y que ofrece una conferencia puntual y por ello recibe una compensación económica con su retención de irpf correspondiente.
2.- El haber facturado al 16% y declarar el iva al final de año, no va a parecer que sea facturas irregulares, lo que si demuestra es que has retrasado esa liquidación y más aún no habiendo presentado liquidaciones en el trimestre anterior o habiéndola presentado sin actividad. El presentar esas facturas con un iva superior al emitido, no sería lo más viable. Otra posibilidad es presentar el tercer trimestre de iva de forma extemporánea, realizar el ingreso correspondiente y esperar la liquidación de los intereses que se han generado desde la fecha del devengo del impuesto.
3.- Como bien has dicho, es una leyenda urbana, lo que la gente "pienso" que quiere decir, es que si no facturas a un mismo cliente una cifra superior a 3005´06 no existe la obligatoriedad de declarar en modelo 347 a tal cliente, esto sí es cierto. Y parece que así se desvanece aún más la posibilidad de inspección o de que te "pillen" en un renuncio. Lo que sí está claro que todas las facturas deben de ser declaradas puntualmente.

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