Retención IRPF

Hace un año constituimos una Comunidad de Bienes, facturando tanto a particulares como a empresas. El 'asesor' que nos ayudó nos indicó que nuestras facturas, las de la CB, no están obligadas a practicar retención IRPF. Resulta que, después de un año, un cliente -un banco- nos las exige. ¿Tiene razón? En caso de respuesta afirmativa ¿cómo puedo 'torear' la situación para no modificar las facturas emitidas hasta ahora? Evidentemente, en lo sucesivo, si hay que practiucar retención así se hará.
Respuesta
1
<%=Texto%>La Ley dice que cunado es una comunidad con ACTIVIDAD EMPRESARIAL NO TIENS QUE HACER FACTURA CON RETENCION.
En caso de servicios profesionales SI.
Ej. Trabajos de albañilería, instalación, pintura ete es actividad empresarial. No hay retención.
Ej. Comunidad de asesores, gestores, abogados, arquitectos, etc. SI EMITEN LA FACTURA CON EL 15 % DE RETENCIÓN.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas