Factura de autónomo a autónomo (¿Retención IRPF?)

Otra pregunta hoy!
Soy autónoma y con actividad profesional. La ley dice que se aplica una retención de 15% a las facturas para las empresas pero no a las personas físicas. Lo que me parece normal ya que la persona física no puede pagar este dinero al estado. En todas mis facturas emitidas pongo el 15% de retención si son empresas.
Ahora tengo que hacer una factura a un abogado. No tiene NIF y su empresa la lleva como yo con su DNI, no con un CIF. ES una factura de autónomo a autónomo.
¿En este caso tengo que aplicar retención IRPF a 15%?
Lo que me encantaría como respuesta es que alguien me dé el articulo de la ley que soluciona este tema... (mi cliente es complicado y necesitará un justificativo...)

1 respuesta

Respuesta
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Si estás facturando servicios profesionales, están obligadas a retener una parte de la renta todas las empresas, entidades y aquellas personas físicas que actuén en el marco de una actividad empresarial.
Ejemplo: das clases de informática a un abogado, pero las clases son en su casa y le explicas como apañar las fotos de la comunión. En este caso, el destinatario del servicio actúa como particular y NO tiene que practicar retención.
Ahora bien, si le explicas como hacer copias de seguridad de los expedientes de su despacho, entonces está actuando como empresa y tiene obligación de retenerte.
Ahora bien, una cosa IMPORTANTE: la obligación de retener es siempre del que paga. El que emite la factura ni siquiera tiene obligación de poner en la factura la retención (aunque parezca raro). Si tu cliente tiene que retenerte pero no quiere no te preocupes en absoluto: el que está incumpliendo es él. La cosa llega hasta el extremo de que aún sin practicar la retención, tu podrías declarar ésta como si te la hubiesen hecho, y estarías en tu derecho, y sería él el que incumpliera.
Un saludo. Abajo te dejo el tema de la legislación:
La obligación de retener la tienes en el art. 99 de la LIRPF:
Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta.
1. E...
Pagos fraccionados.
2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, ...
3. ...
4...
5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida
Muy buena respuesta!
Pero no veo que el artículo 99 de la ley menciona este hecho. Es esta parte "Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, ..." ¿qué determina que un autónomo tiene que hacer una retención a un autónomo? No creo a pesar de tener problema a veces para entender el vocabolario fiscal.. (además soy extranjera...)
Si, exactamente.
Al principio del art. dice que las empresas y entidades tienen obligación de retener. Y luego dice que estarán sujetos a la misma obligación las personas físicas que actúan como empresarios (lo que tu llamas autónomo).
Mira, para que haya obligación de practicar retención se tienen que dar dos circunstancias:
- Que las rentas estén sujetas a retención (los servicios profesionales lo están)
- Que el pagador o destinatario de la factura tenga obligación de retener (los empresario individuales o autónomos tienen obligación)
Por tanto, si tu actividad es profesional y el abogado actúa como tal al recibir tu servicio, tiene obligación de retener.
No se si conoces el INFORMA de la aeat. Es una colección de preguntas frecuentes que intentan contestar de forma sencilla a cuestiones como la que tu planteas. Está en la página de la agencia (www.agenciatributaria.org).
Mira una de las cuestiones planteadas:
Titulo: impuesto sobre la renta de las personas físicas, ley 35/2006 capitulo: pagos a cuenta
Subcapitulo: cuestiones generales
PREGUNTA:¿Quiénes están obligados a retener?
Respuesta:
Cuando satisfagan rentas sujetas a retención:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España que operen en ella mediante establecimiento permanente.
d) Los sujetos pasivos no residentes que operen en España sin establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible en el impuesto sobre la renta de no Residentes.
No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
NORMATIVA:Artículo 76 .1 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Por cierto, en la consulta del informa te remiten al art. 76 del reglamento, que quizá sea más claro a la hora de enumerar quienes tienen obligación de retener. En el reglamento enumera los mismos puntos que la respuesta del informa. El punto que te atañe es el b)
Ok muchos gracias. Queda claro!
He mirado un poco lo de la aeat que no concía pero la verdad es que encuentro que la búsqueda esta muy mal hecha y además las respuestas suenan un poco a chino para mi!...
Tu respuesta es mile veces más clara que la ley!

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