Dudas sobre tratamiento fiscal de las arras

Querría saber como vendedor de un piso de herencia y habiendo firmado unas arras, si no se vendiera el inmueble y se ejecutaran las mismas, ya sea por culpa mía o del comprador, que tratamiento fiscal tienen los importes al no haber venta. Y si el intermediario de la venta (api) me pide su porcentaje 5% de las mismas en este caso (no hay contrato con él),¿tiene derecho?, y si lo tiene ¿le puedo pedir una factura con IVA por la comisión que le entregue? ; Supongo que dependerá de la consulta fiscal inicial

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El Código Civil señala que cuando median arras, salvo que se establezca otra cosa en el contrato, si se incumple por el vendedor se deberá entregar el doble de la cantidad percibida, y si es por el comprador, éste pierde las arras. Fiscalmente sería una ganancia o pérdida patrimonial, dependiendo de la parte, aunque Hacienda mira con lupa las pérdidas patrimoniales. En caso de intermediario, sería un menor importe de la ganancia, como gasto necesario que deduce, pero tendría que hacerte factura para poder deducir, y en ese caso, el 16% que te repercuta no compensa el 15% que pagas de ganancia si es superior a 1 año. Es decir: si te hace factura, dedúcelo. Si no te cobra IVA, el 16% que te deduces puede beneficiarte más que la deducción que te practicarías. Sobre el derecho o no del intermediario, estamos ante un contrato de mediación mercantil, y no hay nada estipulado sobre cuanto se cobra, ni quien debe pagarlo. El comprador/vendedor que se haya puesto en contacto con él es quien debe pagarle, pero repito, no hay una regla general. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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