Tratamiento fiscal venta segunda vivienda

Les agradecería información relacionada con la venta de una segunda vivienda que no es la de residencia habitual

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Exacto, no por ser segunda vivienda, sino por ser de segunda mano. La viviendas nuevas estás gravadas por el IVA, pero las de segunda mano están gravadas por el ITP, impuesto de transmisiones patrimoniales. Este impuesto se liquida en la administración autonómica y en el caso de Aragón es de un 7% del valor escriturado, existiendo un plazo de un mes desde la fecha de compra para su liquidación.
¿Roberto me podría informar si la compra de una segunda vivienda de segunda mano está exenta del IVA?
Gracias,
          Antonio
Roberto, muy amable por la información, pero quisiera preguntarle, mi caso en particular, ¿he comprado una vivienda por de 50.000? ¿Y he hecho reformas por importe de 100.000? ¿Y ahora la vendo por 210.000? . A la hora de la declaración como tributa el ITP, por el precio de la compra, ¿o por el total de compra y reforma?
         Un saludo,
                                       Antonio
Bien, entonces eres el vendedor, no el comprador. En este caso tú no tributas por ITP.
En todo caso a ti te corresponde tributar por IRPF como ganancia patrimonial, es decir, por un lado: valor de compra más reformas(teniendo en cuenta que debes tener facturas y que gastos de mantenimiento no entran)más gastos de compra. Según los años que haga puede tener una actualización incluso exención total. Y por otra parte precio de venta menos gastos. Se tributa por la diferencia de las dos cantidades, si me das más datos puedo estimarte la ganancia patrimonial. Tampoco me dices si estamos hablando de tu vivienda habitual o no, y en caso de ser así si llevas idea de reinvertir en otra, etc.. en fin la casuística es múltiple y el tratamiento fiscal varía en unos casos respecto a otros.
Hola, Roberto, aprovecho la oportunidad que me brindas para ampliarte la información de la compra de la vivienda. La adquirí en el año 2001, como segunda vivienda. También me gustaría preguntarte si los gastos que me ha originado la compra de la vivienda de registros, notarias, ¿etc... son deducibles?
Un saludo,
                      Antonio
Roberto, perdona, pero quiero ampliarte que, la idea que tengo es volver a comprar otra vivienda, toda vez que la que tengo como residencia habitual, se la voy a ceder a mi hija y a su pareja.
Perdona por las molestias que te estoy causando y de verdad que te estoy sumamente agradecido por toda la información que me aportas.
Un abrazo,
Perdona por la tardanza.
Al tratarse de segunda vivienda, la ganancia obtenida tributa necesariamente al IRPF, aunque dediques el dinero a la compra de una vivienda habitual.
Sobre el tema gastos que en su día abonaste por la compra, no son deducibles por no tratarse de primera vivienda, pero si que se suman al importe abonado en la compra, de esta forma minorarán la ganancia patrimonial obtenida. Al haber comprado la vivienda en 2001, se aplican unos coeficientes de actualización al precio de compra que algo harán que la ganancia disminuya.

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