Gastos contables y gastos fiscales

Le duda que tengo es que he contabilizado unos gastos contables en el grupo 6 los cuales no son gastos fiscales, por lo que el el imp. De soc. Tendré que efectuar unos ajustes contables y tributar sobre esos importes al no ser gastos fiscales.
Pero realmente la duda que tengo es ¿cómo tengo que cerrar mi contabilidad?
Hay que tener en cuenta que he contabilizado en la cuenta 678 unas cantidades que ahora debo de tributar sobre ellas.
¿Qué apuntes debería de hacer en conmtabilidad para que el beneficio contable se ajuste al beneficio fiscal del cual voy a tributar?.

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Respuesta
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NO tienes que hacer ningún apunte.
A ver si me explico:
El resultado contable ( económico), no tiene porqué ser igual que la base imponible ( resultado fiscal), y las diferencias entre ambas cantidades pueden ser permanentes o temporales.
Estas diferencias no se anotan en la contabilidad, porque pertenecen exclusivamente al ámbito fiscal, y por eso se habla de ajustes extracontables ( no contables como tu dices, que no dejan reflejo en la contabilidad.
Cuando tengas el resultado contable, dejarás la contabilidad y te irás al programa de liquidación del impuesto. Partiendo de ese resultado, lo modificarás ( aumentarás en este caso) para calcular la base imponible; posteriormente calcularás la cuota líquida, y volverás a la contabilidad para contabilizarla como gasto en la 630.
El resultado antes de impuestos minorado en el saldo de la 630 te dará el resultado después de impuestos ( simplificando), y eso es todo.
Si quieres llevar un control de las diferencias, bases a compensar, etc... tienes que elaborar un estadillo Extra contable.
¿?

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