Ajustes Extracontables - Venta inmovilizado

Una SL vende durante el ejercicio 2005 un bien inmueble (local comercial) que adquirió en 1990, con lo cual se le aplica la corrección monetaria tanto al valor de adquisición como a las amortizacines realizadas desde dicha compra.
Así como de igual manera tiene derecho a la deducción por reinversión (ha comprado otro inmueble por más valor ese mismo ejercicio 2005).
Lo que no tengo claro es como contabilizar el apunte contable correspondiente al gasto de corrección monetaria y al ajuste por reinversión.

2 Respuestas

Respuesta
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La corrección monetaria y el ajuste por reinversión no genera ningún asiento contable. Esto solo afecta en el cálculo del impuesto sobre sociedades. Si hay algún problema no dudes en consultarme.
Buenas de nuevo; Agradezco tu respuesta, ¿pero entonces? Solo contabilizo la ganancia (diferencia positiva) de la venta del inmueble, es decir:
Valor venta-valor adquisición (valor contable-amortizaciones)= Ingresos por venta del inmovilizado.
¿Y después con los cálculos de la corrección monetaria y deducción por reinversión, lo resto del total de 630 (impuesto sobre beneficios)?.
Gracias de antemano y perdona.
El beneficio contable será igual a valor venta-valor neto contable= Resultado. (Tal como tú has dicho). Lo que pasa es que después, en lugar de contabilizar el 35 % en concepto de 630, contabilizarás otro importe (muy inferior). Es decir que en este ejercicio, el gasto por impuesto sobre sociedades no será igual al 35 % del resultado. Espero que quede claro, si no me consultas nuevamente. Un abrazo
Muchas gracias por todo, ya me ha quedado claro, lo único, y vas a perdonar la molestia, ¿después, en el impuesto de sociedades, tendré que desglosar el importe de la corrección monetaria y el de la deducción por reinversión de forma independiente?.
Muchas gracias.
Luego en el impuesto sobre sociedades, en las diferentes casillas del Impreso, hay unas específicas para cada uno de los conceptos, pero no afecta contablemente. Si no está claro, me consultas.
Respuesta
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La corrección monetaria aplicada a dicha compra y la deducción por reinversión son operaciones que tienen efectos fiscales, no contables. En contabilidad daremos de baja el inmovilizado vendido y la amortización acumulada y obtendremos un beneficio al cual, aunque le aplicamos unas correcciones sólo lo hacemos a fin de calcular el resultado para el impuesto de sociedades, contablemente no.
Lo mismo sucede con el nuevo inmueble, Se contabilizará por el valor de adquisición, al margen de que se haya aplicado alguna deducción por reinversión, que sólo tendrá efectos fiscales

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