Cierre ejercicio con pérdidas

Tengo que cerrar la contabilidad del ejercicio 2005 y el resultado son pérdidas. Yo pensaba que este proceso se hacía dejando estas pérdidas en la 129 en el Balance de Situación y pasando esta cantidad a la 121 en el ejercicio 2006 para compensarla en ejercicios sucesivos; pero mirando las cuentas anuales de hace unos años, veo que el contable calculaba el 35% del impuesto de sociedades y se lo restaba a las pérdidas. Es decir: pérdidas antes de impuestos por 1000; impuesto s/beneficios por 350; Resultado del ejercicio: 650. ¿Eso está bien o se hace como yo pensaba es decir: P y G 1000 en la 129, y paso a la 121 en 2006, sin hacer ningún cálculo del impuesto de sociedades?.

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Te indico con ejemplos cómo tendrías que hacerlo en caso de contabilizar el crédito impositivo:
47x Crédito impositivo (Db) A 630 Impuesto sobre Sociedades (Hb)
El ejercicio que tengas beneficio positivo harías:
630 Impuesto sobre sociedades a 47X Crédito impositivo
Si no contabilizas el crédito impositivo, no tendrías que hacer ningún asiento, es decir no contabilizas un ingreso este ejercicio y no contabilizas un gasto en el futuro. Este tema es complicado, mi consejo es que NO CONTABILICES NADA, ya que el echo de contabilizar un crédito impositivo es muy poco prudente. Si no te queda claro, no dudes en preguntarme otra vez. No te preocupes.
El contable anterior hacía esto porqué contabilizaba lo que se denomina el "crédito impositivo". Esto en realidad es el crédito que tienes con hacienda ya que en un futuro, cuando tengas resultado positivo no pagarás el correspondiente impuesto sobre sociedades. En realidad la contabilización del crédito impositivo no es obligatoria sino optativa, es decir, lo contabilizarás siempre y cuando consideres probable su recuperación futura.
En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta, pero me genera una duda. Si yo no contabilizo ese "crédito impositivo, ¿no tengo a opción a compensar esas pérdidas? ¿O podría hacerlo compensando en ejercicios siguientes la 121 con la 129? Gracias de nuevo
Disculpa porqué te lo tendría que haber dicho. El contabilizarlo o no, no implica que se pueda utilizar en el futuro. Este crédito lo tendrás siempre aunque no lo contabilices. Este crédito fiscal está registrado en el Impuesto sobre Sociedades, si quieres, coge el impreso del año pasado y verás un sitio donde están registrados los créditos de los últimos año (bueno en realidad está la base imponible). Si tienes alguna pregunta me lo dices.
Respuesta
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Todos los casos que he visto, no se calcula ese impuesto de sociedades como hacía el otro contable.
Eso sí, como tienes pérdidas, tendrás una base liquidable negativa a compensar en ejercicios anteriores en el impuesto de sociedades, pero ese crédito fiscal no lo he visto contabilizado nunca.

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