Mi mujer, mi hijo y yo vivimos desde hace dos años en un piso de mi padre. Pongamos que el piso está escriturado por 7, se compró por 10 y vale 15 ahora en el mercado. Tengo dos preguntas. Por un lado para que esté a nombre de mi mujer y mio supongo que he de pagar impuesto de donación. ¿Cuánto es? Es mi vivienda principal y esta en barcelona. ¿Cuánto tendría que pagar? ¿Por cuánto lo he de escriturar?
Por otro lado en caso de querérmelo vender y reinvertir los 150 en otra vivienda para irnos a vivir, ¿cuánto he de pagar de plusvalía? ¿He de pagar algo si lo reinvierto todo? Es mejor hacer donación y después cambiarse de piso, o quizás es mejor que mi padre venda el piso, ¿compre el otro y después hacer donación? Vivo en barcelona
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Respuesta de anpema
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anpema, Soy empleada de una entidad financiera y tengo algunos...
Me indicas varias opciones: 1. Que tu padre os lo done: Impuesto a pagar ? Impuesto de donaciones ( de un mínimo del7% a un máximo de 32,98% ) ? Plusvalía ( puede llegar a ser hasta un máximo del 60% ) 2. Que tu padre lo venda a un tercero, y con lo que recibe compre otro y os lo done; Impuestos a pagar: ? Plusvalía ? Impuesto de ITP ? Impuesto de donaciones ? Plusvalía otra vez 3. Que tu padre os lo venda: impuesto a pagar ? Impuesto de ITP : ( un 7% y en algunos casos en cataluña de un 1%en algunas escrituras ) ? Plusvalía ( puede llegar a un máximo del 60% ) En cuanto a la segunda opción, la descartamos ya porque se encarece mucho. Así que analizamos la primera y tercera opción, De entrada te digo que la más ventajosa sería que os la vendiera a vosotros, ¿pero lo mejor es pedir una? ¿Simulación? De los dos casos al Ayuntamiento y a la Generalitat de Cataluña, que con toda seguridad os la pueden facilitar, y luego tomar la mejor opción. Respecto al Impuesto de Donaciones: Ten en cuenta que el impuesto de donaciones está entre esos mínimos y máximos porque depende mucho del valor de la donación y del grado de parentesco, ya que aunque la Base a tomar queda definida de forma estatal, así como las reducciones a la misma, es luego potestad de cada autonomía el aplicar un coeficiente u otro. En el caso de Barcelona tienen un proyecto de ley en estas materias que se aplicaría a partir del 1 de julio, ¿pero solo afecta a los casos de Sucesiones? ¿Mortis causa? ¿No habiendo ningún cambio en el caso de donación? ¿Intervivos?. En tu caso, si tu padre te dona el piso, el valor de ese piso se calcula en función de lo que vale realmente el piso a fecha de hoy menos las cargas y deudas que tuviera, es decir, 90.000 euros ( equiv. A los 17 que me pones), ( si tuviera hipoteca, por ej, se reduciría a ese valor). Luego a ese valor se le aplica la reducción por ley según tu grado de parentesco con el, que en este caso sería la reducción del grupo II ( unos 13.651,99 euros que se reducen de esa base de 90.000) y a ese resultado ( que es 76.348,01 ) es al que se le aplicaría el porcentaje y el coeficiente multiplicador que pone Cataluña para esta base y para ese grado de parentesco.. en fin, que hay que hacer muchos cálculos y que yo creo que más del 7% seguro que te sale. Respecto a la plusvalía: En este caso, vemos que lo pagarías tanto en la primera opción como en la 2ª, pero has de tener en cuenta que la base a tomar en cada caso sería diferente. En la primera opción al base que se toma es la del valor real del bien que te regala (esos 90.000 euros) y en la tercera opción la base que se toma es la del valor catastral del bien ( que siempre es inferior a su valor real) que se ve modificado a su vez por un porcentaje que aplica cada autonomía y que se multiplica primero por el número de años que tu padre ha sido dueño de ese piso ( ese dato no me lo has dicho). Digo un máximo de un 30%, pero claro está que influye mucho el valor del piso, y lo que aplica Cataluña para cada horquilla, Pero si te puedo asegurar que la mejor opción es la tercera, ya que el ITP (impuesto de transmisiones ) es como máximo del 7%, y eso palia los efectos de los otros impuestos En cuanto a lo que dices que si te lo vende y tu te compras otros reinvirtiendo el que te regala, ten en cuenta que para beneficiarte de la reinversión a efectos de IRPF tienes que vivir allí tres años pero siendo propietario, por lo que te convendría venderlo después de la compra cuando pasen tres años, no antes. Pero te repito, pide " liquidaciones " en cada uno antes de decidirte por alguna opción, tienes todo el derecho a que ellos mismos te asesoren primero..
Ten la amabilidad de evaluar la respuesta, sino queda en estado activo, y cuando hay unas cuantas los demás no pueden seguir preguntando.