Donación de un piso en vida.

En el momento del boom inmobiliario, mi padre me compró/donó un piso por un valor superior a su precio actual -175.000€-. El piso quedó escriturado a mi nombre. En la actualidad dicho piso vale aproximadamente 66.000€ -hace dos meses es lo que se ha pagado por la venta de un piso de características análogas- Ahora, una vez fallecido mi padre, ¿cómo debe valorarse este piso a efectos de la valoración de la partición de la herencia entre mi hermano y yo?.

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El valor estipulado (a falta de acuerdo entre las partes), es el valor catastral que es el que viene en el recibo del IBI.

Este valor catastral hay que multiplicarlo por un factor que viene a ser entre un 1,8 y un 2,3. (Más o menos). Depende de cada ciudad o comunidad autónoma.

Puede preguntar en la oficina liquidadora de su comunidad.

Apreciado Experto;

En primer lugar gracias por tu rápida respuesta. De hecho la pregunta de forma completa y con valores reales; es la siguiente:

Soy catalán y en 2007 mi Padre, me compró/donó un piso cuyo
precio de adquisición fue de 275.000€. Debido a la crisis inmobiliaria, dicho
piso ha pasado a valer 90.000€ -2 meses atrás, un vecino mío con un piso de
análogas características, lo vendió por este precio-. Asimismo, en 1995
donó/compró un piso a mi hermano de muy parecidas características y barrio por
66.000€. Ahora llega el momento de la valoración de la herencia y de traer a colación los bienes entregados en vida y mi pregunta es en cuanto
queda valorado el mío. Se debe calcular el valor actual de mercado de ambos
pisos?. Se debe aplicar un incremento de precio en el de mi hermano y una
disminución en el mío a efectos de computo?, o se aplica el precio de
adquisición y yo debo percibir 275.000€-66.000€ menos de herencia?. La aplicación del factor multiplicador del valor catastral sólo es en caso de valoración de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Plusvalía o también a efectos de la valoración de la herencia/lo que le toca a cada uno o sólo se debe aplicar cuando no hay acuerdo entre mi hermano y yo.

Gracias anticipadas por responder a una pregunta tan importante para mi.

La crisis ha afectado a todo.

Incluso en muchos casos el valor catastral supera el valor de mercado.

Por ello, ya le digo que lo mejor es llegar a un acuerdo entre las partes.

Más que nada por no deteriorar las relaciones familiares.

De todas formas, si fueron donaciones, nada pueden reclamarse uno al otro.

Otra cosa sería que uno hubiera recibido donación y el otro nada.

O que los pisos se los hubiera dejado en herencia.

Pero este caso no es así.

En este caso, las donaciones no entran en herencia ni se pueden traer a colación.

Digamos que lo hecho, hecho está, pues ambos han recibido herencia en vida y hay que tener en cuenta que ha sido voluntad de su padre.

Un padre puede beneficiar más a un hijo que a otro, como ha sido este el caso.

Por eso le digo que ninguno puede quejarse en este caso ni reclamar más.

Solo en atención a una buena relación familiar uno puede ceder algo a favor del otro.

Las valoraciones (en caso de herencia) son por el valor catastral, aparte de ser ese el valor a efectos de impuestos.

Impuestos que por estos pisos no han de pagar, pues no heredan. Recibieron en donación en vida de su padre.

Hay que tener en cuenta también, algo que no nombra, y es si su padre hizo o no testamento.

Esto podría variar las cosas más que nada porque en Cataluña hay fueros especiales, a efectos de redactar el testamento o de heredar.

Aunque repito que si los donó en vida, al recibir cada uno un piso, no entran en herencia.

Todo es cuestión de planteárselo entre hermanos, pero repito que más que nada es por las buenas relaciones futuras.

Espero que lleguen a un acuerdo satisfactorio para los dos.

Sí, mi padre hizo
testamento y su voluntad fue repartir lo que tuviera a su muerte a partes
iguales. Pero el problema surge con el argumento de mi hermano pues según él se
ha detraer de mi parte 209.000€ (que es la diferencia del precio efectivamente
pagado por mi padre entre el piso dado a mi hermano y el piso que me ha dado a
mí) que fue el metálico pagado por mi Padre de más y por tanto según palabras
de mi hermano “detraído de las arcas de papá”. Yo no quiero pelearme con mi
hermano pero me parece injusto que debido a que los pisos sufrieron un proceso
de especulación inmobiliaria, se detraiga de “mi parte” 209.000€. Más sabiendo
y tal como te he comentado anteriormente, que en la actualidad el precio del piso es muy
inferior . Perdona la insistencia pero tengo de madurar con alguien que sabe mi
decisión. Muchas gracias.

Como usted dice, el testamento dice: "REPARTIR LO QUE TUVIERA A SU MUERTE".

A su muerte no tenía ni el dinero de los pisos, ni los pisos.

Por ello, no deberían traer a traer a colación las donaciones de los pisos que se efectuaron muchos años atrás, a mi entender, más que nada por tema de impuestos.

No se como va la comunidad catalana en este asunto, pero con las hambres de dinero que tienen todas las administraciones, más vale andarse con tiento.

Por otro lado, a su hermano le compró un piso en 1995, por lo que lo ha disfrutado 12 años más que usted el suyo.

Eso también ha de valorarse.

De todas formas, como regla general, cualquier hijo ha de recibir la legítima.

En los fueros catalanes (en los que no soy muy experto), se especifica que habrá de traerse a colación pero hay que tener en cuenta que han de valorarse los bienes donados a fecha del fallecimiento de su padre.

No es a fecha de cuando se compraron, si no lo que valían al fallecimiento.

Puede ver el artículo 451-8 (Ver apartado 2), y artículo 451-5 y el resto.

Así pues, han de sumar los valores catastrales delos pisos al momento del fallecimiento de su padre. (Yo no el valor de compra).

Comprenderá que no se puede hacer una tasación de cuanto valía un piso hace 20 años.

Han de tomar los valores al día del fallecimiento.

Luego sumar, resto de la herencia, dinero... otras propiedades o derechos... etc

Sumando todo, la legítima es la cuarta parte.

A dividir entre los hijos, que son dos.

Por tanto, mientras su hermano reciba un total mínimo de un octava parte, no puede reclamar más.

Por eso le decía que su hermano no puede reclamar más, y otra cosa es lo que sentados a una mesa y en buen entender, considere cada parte que es lo justo.

Y hasta qué punto quiera ceder uno en favor del otro por aquello de mantener buenas relaciones futuras.

Puede buscarlo en GOOGLE poniendo: "libro cuarto código civil cataluña relativo a sucesiones".

Ley 10/2008 de 10 de julio.

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