Venta acciones bsch

En el año 2005 vendí 625 acciones del Bsch pero no todas las había comprado, muchas han sido en "concepto de dividendos", el Banco solo me ha proporcionado el precio de adquisición de 72 acciones ¿cómo declaro el resto?

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Los dividendos percibidos se declaran como rendimientos de capital mobiliario, pones el dividendo integro ( sin descontar al retención del 15% )y lo multiplicas por 1,40%, luego en la cuota te deduces un 40% de los dividendos por doble imposición.
No entiendo a que te refieres cuando dices que vendes unos dividendos, los dividendos se percibes, no se vendes, lo que se venden son als acciones o derechos sobre las mismas,
¿Hizo el BSCH una ampliación de capital? ¿Te ofreció unso derechos de suscripción?
Eso si tendría sentido con lo que ue me dices, te explico als consecuencias fiscales de estas acciones :
Cuando una sociedad decide ampliar capital puede exigir a sus accionistas un precio por las nuevas acciones, entregarlas sin desembolso alguno (acciones liberadas) o venderlas a un precio inferior al de mercado (acciones parcialmente liberadas).
A su vez, los accionistas tienen la opción de no acudir a la ampliación de capital y vender los derechos de suscripción preferente que les corresponden como tales.
Las consecuencias fiscales de estas acciones son:
-Si se acepta la ampliación y se pagan las nuevas acciones, no hay renta alguna, considerándose que existe una nueva adquisición de acciones, cuya fecha de antigüedad empezará a contarse a partir de su recepción. La excepción se produce cuando la ampliación de capital se realiza vía aumento del nominal de las acciones, en que las acciones conservan la antigüedad que tenían antes de la ampliación.
-Si no se acepta la ampliación de capital y se venden los derechos, la Ley señala que la renta obtenida no tributa como tal, pero disminuye el precio de compra de las acciones que originaron los derechos. En la práctica esto supone un diferimiento de la tributación hasta la fecha de venta de las acciones. Si el importe de los derechos es mayor que el precio de adquisición, entonces se tributa por el exceso, como ganancia patrimonial.
-Si la ampliación es parcialmente liberada, se trata igual que si hubiera sido una adquisición en el mercado. Es una nueva adquisición, por el precio pagado y la antigüedad de las acciones se contará desde la fecha de entrega de los títulos.
-Si la ampliación es totalmente liberada, la Ley considera que debe dividirse el precio de adquisición de las acciones originales entre el número total de acciones tras la ampliación. La antigüedad será la misma del paquete original. Ejemplo: Ampliación totalmente liberada de TEF 1x50. Si se adquirieron 1000 TEF a 20 euros cada una, da derecho a otras 20 acciones. Resultado: 1020 acciones de TEF a 19,60 euros cada una (20000/1020).
PD:

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