No es que sea o no legal, sino que es irregular. Lo que hizo el padre no fue vender el 50% del capital social, sino las acciones que lo representan. Con las acciones, vendió el derecho al cobro de dividendos, que es inherente a las acciones. Es decir, por definición el derecho al cobro de dividendos de la empresa lo tienen sólo los accionistas (art. 93 Ley Sociedades de Capital) y sólo si la Junta de Accionistas aprueba las cuentas y, tras constatar que el patrimonio neto no sería inferior al capital social, decide repartir esos beneficios (art. 273). Además, no es obligatorio. La Junta puede decidir no repartirlos y destinar la suma a reserva legal o de libre disposición.
Por lo tanto, el pacto entre el padre y sus hijos es de tipo "parasocial" (pacto que no puede tener entrada en los estatutos, y no es oponible frente a terceros, por ser particular entre socios). No debería limitar a la sociedad.
Lo correcto es que la sociedad, si así lo decide la Junta, reparta dividendos a los accionistas (los hijos) y éstos, en virtud de un pacto privado que nada tiene que ver con aquélla, destinen la suma a su padre (que ya no es socio) a modo de donación, pago o contraprestación, o como consideren.
Otra posibilidad es que padre e hijos hayan constituido (o constituyan) un derecho real de usufructo sobre las acciones (art. 127) de modo que el nudo propietario (los hijos) tiene los derechos y cualidades de socio menos el dividendo, que correspondería al usufructuario (el padre). Pero ni siquiera esto último obliga a la empresa a transferir al usufructuario directamente los dividendos, que habrán de pasar por el nudo propietario y de él al usufructuario.
Un saludo.
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