Cuenta vivienda

He comprado una vivienda y he desgravado el primer pago de 7000 euros en mi actual declaración. Quedan otros dos pagos de 7000 y luego el resto al escriturar. Este año pagaré otros 7000 y mi intención es abrir una cuenta vivienda para ingresar 2000 más y desgravar el máximo anual. Pero resulta que tengo otra cuenta vivienda abierta desde hace dos años que no he utilizado como tal(he metido y sacado dinero como si fuese cuenta corriente). ¿Podría cancelarla y abrir la nueva y usarla como es debido?

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La consideración de cuenta vivienda se la da a cualquier cuenta corriente o libreta de ahorro se la da el destino que su propietario tiene previsto para los fondos que en ella se introducen. Por ello el único requisito a cumplir por una cuenta vivienda es que el saldo acumulado en ella sea igual o superior a 31/12 de cada año a las cantidades que se lleven deducidas por dicho concepto. Por ello, en principio, no tienes por qué cancelar esa cuenta y abrir otra, sino que puedes utilizar la misma.
Un saludo desde Santander,
-Hume-
P. D.: Si no tienes más dudas al respecto, por favor, finaliza la pregunta y puntúala según tu parecer.
Aunque lleva abierta ya varios años, ¿no le afecta la caducidad de 4 años?
Si le afecta la caducidad marcada por la Ley, pero sólo en la medida que hayas deducido las cantidades depositadas en la cuenta vivienda. Es decir, si por un casual el primer año depositaste dinero en la cuenta, pero no dedujiste, entonces ese año sería como si nada hubiera ocurrido. La caducidad comienza a contarse desde que deduces el primer ejercicio.
Un saludo,
-Hume-
P. D.: No olvides finalizar y puntuar la pregunta!

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