Tributos por terreno heredado

En el año 89 herede un terreno que ahora pretendo vender, esta como rustico pero por una posible recalificación el valor de venta va a ser elevado.
¿Tender qué pagar impuestos de plusvalía por la venta?,
Mi padre se estuvo informando y le dijeron algo de que dependía de si se habían recibido subvenciones agrícolas por ese terreno (subvenciones por cereales o aceitunas).
Una segunda pregunta es:
Si ese terreno perteneciese a mi padre podría prestármelo para cancelar la hipoteca de mi vivienda habitual y yo ir devolviéndoselo cada año y deducirme por el dinero devuelto al igual que me deduzco actualmente por lo que devuelvo al banco,
Quedria saber si habría alguna forma de utilizar ese dinero de una forma similar y poder seguir desgravándome cada año por la vivienda habitual.

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Al respecto de las reducciones, mira en la página web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es
En relación a que reciba el dinero tu padre y luego te lo preste dos consideraciones: por un lado encarecería la operación y por tanto haría que carecería de sentido Y ten en cuenta que obrar de esa manera sería hacerlo en contra de la Ley, ya que si bien no estaríamos conculcando la literalidad de ninguna Ley, SI que es cierto que se estaría yendo contra el espíritu de las Leyes. Nos estaríamos valiendo de un subterfugio para obtener un tratamiento fiscal más favorable que el que establecen las propias leyes cuando estas operan de modo lineal. Estaríamos incurriendo en "Fraude de Ley", y ello es -desde luego- algo sancionable.
Y viendo el tema desde un punto de vista más simplista, por qué razón (¿o quién niega?) ¿No puede tener tu padre un dinero ahorrado y no exhibido que te pueda prestar y que no tenga que ser -necesariamente- el que tú mismo percibes por la venta del terreno?
Digo esto porque creo que tu afán es dejar la operación lo más "legal" posible y a lo mejor esa legalidad está más cerca y es más sencilla, de lo que parece.
Muchas gracias por las aclaraciones, echare un vistazo en la agencia tributaria y a ver a que conclusiones llego.
Un saludo
La venta producirá una ganancia patrimonial que será grabada por el IRPF, aunque le serán de aplicación las reducciones que contempla la Ley, las actualizaciones de valor y demás, con lo cual espero que no os suponga demasiado caro.
En relación a tu segunda pregunta te respondo que sí, que puede prestarte un dinero y tu devolverlo poco a poco para maximizar la deducción. De hecho creo que es una buena idea.

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