Iva mod 349

He omitido presentar la declaración mod. 349 en un trimestre.
¿Alguien me puede decir que sanción me pondrán si lo presento fuera de plazo sin que la Administración me requiera y la sanción si previamente me requieren?
Respuesta
1
La sanción cuando antes de la presentación medie el requerimiento es muy superior (algo como 150 frente a algo como 50 con pronto pago).
Debes -por tanto- presentarlo antes de que haya requerimiento. Mirate, no obstante, lo concerniente a la obligación de presentar el modelo 349, ya que para pequeñas cuantías se puede -en ocasiones- presentar un sólo documento para todo el año, y por ahí -quizás- podrías instrumentar una buena defensa en caso de que finalmente se produzca la sanción.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas