Cuenta vivienda 4 años

Mi situación es la siguiente: tengo una cuenta vivienda abierta en diciembre de 2004, por lo que he de adquirir una vivienda antes de diciembre de 2008. Ya he encontrado esa vivienda, cuyo contrato de compra-venta firmaré en este mismo mes. El pago de la primera señal lo haré desde la cuenta vivienda. ¿Significa eso que ya debo de dejar de preocuparme por la fecha límite de diciembre de 2008? ¿Debo de comunicar de alguna manera a Hacienda que ya he adquirido una vivienda y he utilizado el dinero ahorrado para ello? ¿Debo de utilizar todo el dinero ahorrado antes de diciembre de 2008? Otra más: ¿Puedo seguir utilizando indefinidamente esta cuenta vivienda para seguir disfrutando de la desgravación pertinente? Supongo que hasta que no gaste todo el dinero que tenga en la cuenta (por el cual habré disfrutado de desgravación) no continuaré recibiendo más desgravaciones por inversión en vivienda.

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Lo que tienes que tener claro es que en diciembre del 2008 tienes que haber invertido en tú vivienda la totalidad del capital que has puesto en la cuenta vivienda.
Si ahora has pagado una parte pues estupendo, pero ten en cuenta que la totalidad que la totalidad la tienes que invertir en la vivienda, sino hacienda te va a solicitar que le devuelvas las desgravaciones que en las rentas te hayas hecho.
Y esto se ve reflejado cuando hagas tu declaración de renta, en el hecho de que has comprado una vivienda, de esta manera le queda reflejado a hacienda que has invertido el dinero en la vivienda.
¿Es decir si la vivienda te cuesta 200.000? ¿Y has puesto en la cuenta vivienda 20.000?, ahora te podrás desgravar con la hipoteca sólo 180.000. De esta manera queda reflejado.
Gracias por la respuesta. Mi duda es, si en diciembre de 2008 no habré tenido cuotas suficientes para haber pagado todo lo que tengo en la cuenta, ¿qué puedo hacer?
Lo que yo haría seria invertir todo lo que has puesto en la cuenta vivienda en la casa que te compres, sino existe esta opción, primero no metas más dinero en la cuenta vivienda, y al hacer la renta de este año no te deduzcas más de lo que puedas invertir, ya que sino hacienda te va a solicitar la devolución de estas deducciones que tú te has beneficiado.
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1. Debes adquirir la vivienda antes de diciembre de 2.008.
2. Lo mejor sería que aplicases lo que tienes en la cuanta vivienda antes de que te caduque, aunque con temas de construcción son menos estrictos.
3.No se comunica nada a hacienda, ella ya te pedirá que lo comuniques si te requiere.
4.Esta cuenta caduca a los 4 años, lo que podrás deducirte serán las aportaciones al promotor que no provengan de la cuenta vivienda.
5. Si aparte de pagar lo que tienes en la cuanta vivienda pagas más dinero que hayas ahorrado tú, también lo puedes desgravar.
Cualquier duda al respecto aquí estoy.
La duda que me surge ahora es, ¿debo entonces gastar en la vivienda todo lo que tengo en la cuenta antes de diciembre de 2008? ¿Dónde podría informarme con toda confianza de lo que podría hacer? Gracias.
Lo correcto para evitar sorpresas seria todo lo que hay en la cuenta vivienda aportarlo como pago a cuenta de la casa.
Asesorarse puede:
Gratuitamente en Hacienda
PAgando con un asesor.
Yo conozco asesores de barcelona y badalona, de otros lugares solo los muy importantes y que no tratan estas consultas.

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