Deducción gastos compra vvda.

Hola. Soy Jose. A ver si me puede ayudar.: Verá: es sobre los gastos de compra de un inmueble deducibles (Notaría, Registro, etc.). Es segunda vivienda, para alquiler, y estos gastos se que son deducibles, si bien, mi pregunta es relativa al periodo en que se ha comprado, y es que la hemos comprado el mes pasado (se escrituró el 05.11.08), y, supongo estará ya registrada. El problema, es que ya en lo que queda de año, no voy a poder alquilar dicho inmueble, me refiero, para poder tener ingresos, y deducir dichos gastos. ¿No habría forma de imputar dichos gastos al ejercicio 2009? Así, durante el año que viene, ya habría ingresos por alquiler, y se podrían deducir esos gastos.
Si este inmueble ya no se alquila en 2.008, como es lo previsible, al efectuar la declaración de la renta, ejerc. 2008, ¿Tributaría el mismo como un beneficio? ¿Qué cantidad o porcentaje sería en ese caso?. Supongo que en todo caso, habría que prorratearlo, pues al haberlo comprado casi a final de año, sólo habrá sido de mi propiedad durante un mes y medio del 2.008.
Otra cosa que no tengo clara, es si la Agencia Tributaria tiene constancia de la adquisición del inmueble, y por tanto de su tributación, desde el momento en que se paga el impuesto (en este caso a la Junta de Andalucía), o bien desde el momento en que se registra.
Bueno, pues esas son mis dudas. Espero su respuesta, gracias y un saludo.

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