Me parece que se hace usted un lío.
El inquilino no paga IRPF. Lo paga usted. El inquilino le paga a usted una renta (+ 21% IVA). Y como usted ingresa, usted debe tributar un porcentaje sobre la renta (19% IRPF).
Normalmente, usted cobraría RENTA + IVA de su inquilino y usted debería pagar un porcentaje de ello a Hacienda.
Pero en los alquileres de locales, la obligación de realizar la retención la tiene el inquilino, que debe ingresar esa cantidad en Hacienda, en nombre de usted.
Es decir, el inquilino le tiene que pagar a usted RENTA + IVA - IRPF. Y el importe del IRPF lo debe ingresar él en Hacienda por usted.
Por ponerle un ejemplo, sería como en el caso de las nóminas de los trabajadores. La empresa no les paga su salario completo. Les retiene el IRPF y lo ingresa en su nombre en Hacienda.