Conferencias de persona física

Soy una persona física y trabajo como empleado por cuenta ajena. No soy, por tanto, empresario autónomo ni tengo ninguna participación en ninguna sociedad mercantil.
Una academia me ha ofrecido dar unas clases y conferencias, y dice que me las pagará mediante transferencia bancaria. La academia quiere que yo les haga factura por las clases y conferencias, sin IVA y con una retención del 15% en el IRPF.
Mis dudas son las siguientes:
¿Puede una persona física facturar por clases o conferencias sueltas, sin estar dado de alta en Hacienda?
En caso afirmativo, ¿es correcto el tipo 0% en el IVA y el 15% de retención de IRPF?
¿Puedo tener algún problema con la Agencia Tributaria?
Les quedo muy agradecido

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Lo que te pide la academia es perfectamente legal y así está recogido en la normativa del IRPF. Este tipo de rendimientos se consideran rendimientos de trabajo personal, por eso no tienen IVA, y el tipo de retención que se aplica es el del 15%.
Así, les tendrás que emitir una factura por las charlas/conferencias señalando esta retención y ellos te pagarán el importe de la factura descontada la retención.
El año siguiente te enviarán un documento 10-T para que incorpores estos ingresos a tu declaración de la renta.

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