Facturar por formación en régimen general.

Actualmente estoy dado de alta en el régimen general de la SS y una empresa por cuenta ajena me ha ofrecido dar unos cursos a modo de freelance, por los que tendría que facturarles al final dicha formación.

Me informado por ahí que los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo. Mis dudas es a la hora de emitir el pago de estos rendimientos.

Os pongo un ejemplo con números redondos para plantear todas mis dudas.

El importe de la formación, conferencia... Sería de 1000€. ¿Debería percibir el pago entero y yo declarar a posteriori el 21% de IRPF o la empresa ya declararía el 21% de IRPF y por tanto recibiría 790€? Si recibo el importe neto, ¿lo debo declarar en la siguiente declaración de la renta? ¿Hace falta declarar el IVA para estos rendimientos?

¿Debo hacer algún otro paso que yo desconozca?

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Efectivamente usted ha de emitir una factura por formación, que no tiene IVA pero si retención. La empresa que le hace la retención, realiza el ingreso y lo declara como tal...

Usted solo tiene que incluir el rendimiento en su declaración de renta, teniendo la retención la consideración de ingreso a cuenta.

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