Emisión de facturas como persona física.

¿Es cierto que existe un límite legal para que una persona física, pueda facturar a una empresa por sus servicios? ¿Cuál es ese límite? A mi marido le han ofrecido hacer traducciones para la empresa donde trabajaba, pero las tiene que facturar. La empresa dice que puede hacerles una factura sin tener que darse de alta en autónomo, pues el importe sería unos 500 eur/mes. ¿Cuál es la mejor manera de no tener problemas con hacienda? Pagar autónomos para cobrar 500 eur/mes no compensa. Si el volumen aumentase está dispuesto a hacerse autónomo, aunque no sabe como es el trámite, pues parece que debe darse de alta en alguna actividad del Imp.Act.Económicas, ¿no? Gracias por su orientación
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Para ejercer cualquier actividad debes darte de alta en hacienda dentro de un epígrafe.
Facturar sin estar dado de alta es un riesgo y sobre todo si hay un documento que te pueda implicar en ello (como es este caso).
De todas formas, si el importees de 500 euros/mes supone que a final de año el volumen supera los 3000 euros, y la empresa esta obligada a declarar en el modelo -347 (volumen de operaciones con terceros) el importe total del año por estas facturas recibidas. Si hacienda ve que tu no lo has declarado te obligaría a hacerlo con el consiguiente perjuicio para ti.
No le indiqué antes que la empresa le despidió, está cobrando el paro en este momento y esto sería una medida transitoria, hasta que vuelva a tener un contrato en el régimen general. Gracias
¿Darse de alta en hacienda implica también darse de alta en autónomos?
Si estuviera de alta en el régimen general, ¿cambiaría algo las cosas? Quiero decir, trabajando para una empresa a tiempo completo podría hacer traducciones sin estar de alta en hacienda y en autónomos. He leído que una persona física puede hacer una factura (sin IVA) a una empresa, siempre que la empresa retenga el IRPF y mi marido incluya este ingreso en la declaración de la renta, como "rendimientos del trabajo". En ese caso tendría 2 pagadores, la empresa que le contrate en reg. general y la que le da las traducciones. Y aunque recibiría un 15% menos por la retención de las traducciones, ese 15% ya lo tendría pagado a hacienda. No se si esto es correcto. Gracias anticipadas.
Darse de alta en hacienda supone darse de alta en autónomos aunque esto no lo hace todo el mundo.
Para realizar cualquier actividad, en teoría, hay que darse de alta en hacienda aunque tu estés en régimen general en otra empresa, ya que si estas en la misma y haces traducciones, el cobro podría ir como mayor valor en nomina.
En cuanto a la factura sin IVA, efectivamente hay actividades que están exentas de IVA, pero esta de traducciones no esta exenta.
La retención del 15% se refiere cuando tu haces una actividad profesional (este seria tu caso). Por cada factura emitida tu debes reflejar el 15% de IRPF. Esto se hace porque las actividades profesionales no deben hacer pgos a cuenta del IRPF, es decir no tienen que cumplimentar el modelo-130
En resumen, cualquier actividad debe darse de alta en hacienda, la factura debe ir con IVA y 15%de IRPF
Muchas gracias. La respuesta ha aclarado mucho las dudas. Aunque necesitaremos consultar una asesoría personalmente para plantear más dudas. Muchas gracias.

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