Rendimientos capital mobiliario mayores de 1600 €

Mi madre (pensionista) ha tenido unos rendimientos de capital mobiliario de 2066 €, tiene que hacer declaración por rendimiento mayor de 1600 €. Entiendo que deberá pagar por los 466 € que se pasan. La pregunta es: En la casilla correspondiente pongo la cantidad de 2066 € o la diferencia, ¿los 466€?. Digo esto, por que en mi declaración yo me deduzco de la hipoteca, pero no el 100%, sino el 90 % y yo pensaba que el programa PADRE lo calculaba directamente al poner en la casilla correspondiente 90 % y parece ser que soy yo la que tiene que hacer ese porcentaje manualmente.(Hacienda me envió una nueva declaración recogiendo ese 90 % sobre las cuotas abonadas.). ¿Ocurre lo mismo en este caso?.

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Tienes que poner el rendimiento total percibido no solo el exceso.

Un saludo

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Gracias por contestar. Al introducir los datos, el propio programa dice que no corresponden las bases con las retenciones. Pero, no es una barbaridad que por 2066 euros de beneficio de un depósito durante 4 años(y que recuperó en 2011), tenga que pagar ochocientos y pico a Santa Hacienda?

No hagas caso a lo que te dice de las retenciones. El problema de la renta de tu madre es que como ésta obligada a hacerla por esta pequeña diferencia, se le suman todos los rendimientos que obtuvo incluida la pensión que imagino que no tendrá retención y por culpa de ello pasa de no pagar nada pasa a tributar de modo considerable. El principal problema es que estos límites no hay manera que los adequen a los tiempos actuales ya que son los mismos desde hace muchísimos años .

Un saludo

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No. No es que se sumen los importes de la pensión con los beneficios. Ella tiene una pensión de 12.111 euros anuales y ha tenido unos beneficios de 2066 euros, sigue sin llegar al límite de los 22.000. El tema está en que si tienes unos rendimientos de mobiliario mayores de 1600 euros anuales, estás obligado a declarar, independientemente de que la pensión sean 10.000, 15.000 o 20.000 euros.

Lo que yo no veo justo es que al rescatar los ahorros, te incluyan los beneficios en el año del rescate, cuando esos beneficios han sido generados durante 4 años. No es lo mismo decir que en un año he ganado 2066 euros, que decir que, en cuatro años, 18000 euros me han generado 2066 euros no?, al fin y al cabo tampoco es una bicoca, puesto que si cuentas que no has tocado los ahorros en 4 años, te han generado 516 euros al año, o no?.

No se, quizá mi mente sea demasiado simple para los enrevesados trucos de HACIENDA.

Un saludo.

Cuando hablaba de sumar los importes no lo decía para la obligación de hacer o no la renta, sino que al estar obligada a hacerla por superar el limite de los 1.600€ de rendimientos mobiliarios. Es cuando debe declarar por todos los rendimientos obtenidos y por este motivo le sale a pagar la cantidad que comentas. En cuanto a la imputación en 4 años de esos 2.066€ podrías probar de argumentarlo en caso de una posible comprobación por parte de la Agencia Tributaria (en el caso de que finalmente no acabes haciendo la Declaración de REnta). Tu argumentación tiene su lógica pero me temo que ellos no pensarían lo mismo ya que Hacienda se ciñe a lo que dice estrictamente la Ley y además naturalmente siempre barre para casa. Como mínimo pienso que tu argumentación te serviría para que no pusieran además una sanción.

Bueno, hasta ahora la experiencia me dice que pelear con Hacienda es batalla perdida. Por supuesto he hecho la Renta y la he presentada en los 10 días que le daban. Ya sabes, primero paga, luego reclama. Supongo que con la necesidad de dinero que tiene el Estado vendrá una sanción por presentarla fuera de plazo. Si es así intentaré argumentarlo de ese modo. Pero la sensación de injusticia e impotencia no me la quita nadie.

Te mantendré informado. Muchas gracias por leerme y contestarme e informarme. Un saludo.

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