Tratamiento fiscal de los socios en entidades mercantiles

Me ha llegado una información sobre que los socios que tengan una participación del 50% o más de una Sociedad , las nóminas que se originan en concepto por trabajo al socio , no se considerárán como rendimientos de trabajo sino en la calificación como "rendimientos de actividades económicas"
Por lo cual estaríamos en que el socio tendria que hacer factura a la sociedad.
Esto se lleva a la práctica ? O hay alguna salida ? , es que estariámos hablando de que casi todas las sociedades estarían en esta problemática.

Muchas gracias

Maribel

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