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Buenos días, si con fecha de hoy (02/03/09) se firma un contrato de arrendamiento, en el que se pacta un periodo de dos meses en el que el arrendatario no pagará al arrendador cuotas hasta 01/05/09, ni luz ni agua, pero sin embargo al arrendatario ya ha tenido que pagar los dos meses de fianza, y a la inmobiliaria el importe de una cuota (se la han practicado con iva pero sin retención).
Mi pregunta es si se tiene que dar de alta de algo en el modelo 037, o sólo cuando inicie verdaderamente la actividad y ya se deducirá la factura con iva de fecha de hoy, en el segundo trimestre.

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