Plusvalía de un terreno reinvetido en primera vivienda

Tengo entendido que la plusvalía por venta de una vivienda no tributa si se invierte en la compra de otra vivienda.
¿Querría saber si ocurre lo mismo con la venta de terrenos, me gustaría vender el mio para comprar mi primera vivienda, funciona igual?
Por otra parte, ahora no resido en España sino en Austria así que si me pudieras dar una idea de como funcionaria la tributación en este caso me seria muy útil

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No, la exención a que te refieres es cuando vendes vivienda habitual para comprar vivienda habitual, y el terreno no es vivienda habitual.
En tu caso, si vendes la parcela en España tributarías por el Impuesto de la Renta de No Residentes como Ganancia Patrimonial . Ademas en la venta se te practicaría un retención sobre el importe de la venta.
Gracias por tu respuesta. ¿Me podrías dar más detalles sobre la retención y tributación? Yo no hago declaración de la renta en españa así que no tengo muy claro como funcionaria esto. ¿Ademas la retención que mencionas es adicional o seria para la ganancia patrimonial que mencionas?
1º. Si se trata de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de terrenos situados en territorio español, para determinar la base imponible se aplicarán, asimismo, las reglas establecidas en la LIPRF, con algunas excepciones. En general, la base se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del terreno que se trate.
A las ganancias patrimoniales se aplica el 18 por 100.
En este caso de transmisión de terreno sito en España por un no residente que actúa sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por 100 de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que debe satisfacer el no residente.
Para calcular la deuda tributaria serán deducibles las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan practicado sobre las rentas.
2º. Tributación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se trata de un impuesto de titularidad municipal que grava la obtención de un incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de su propiedad por cualquier titulo, o se constituyan o transmitan derechos reales, limitativos del dominio, sobre dichos terrenos.
Este incremento se determina aplicando al valor del terreno al tiempo del devengo un porcentaje anual que determina cada ayuntamiento. Al incremento calculado, se le aplica un tipo de gravamen que no puede exceder del 30%.

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