Para realizar un trabajo esporádico donde me solicitan factura ¿Debo darme de alta en Hacienda?

Estoy hecha un lío. He colaborado con una empresa que me ha pedido traducir unos textos y me han exigido factura. Les he emitido factura con IVA y aplicando la retención del IRPF del 15% (ambos aplicados sobre el importe de la prestación) pero yo no estoy dada de alta ni en el IAE ni en autónomos.
Al ser una actividad esporádica me pregunto si estoy obligada a darme de alta en Hacienda (IAE) y a pagar autónomos.
He leído que si el importe de la colaboración no alcanza el SMI anual o 7.200 euros no existen esas obligaciones ya que se da por hecho que al no llegar a esos límites se demuestra que no vives de ello.
¿Qué hay de cierto en todo eso? ¿Qué debo/puedo hacer? A mi me va bien tener esos trabajillos de vez en cuando...

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Una cosa es hacienda y otra la seguridad social
Se refiere, seguramente a la sentencia del supremo de 29/10/97 donde se dice que no se debe dar de alta de autónomo si la actividad es "ocasional" y fija la ocasionalidad en el SMI.
Precisiones:
1) El requisito de habitualidad no está precisado de manera concreta en la normativa y eso ha motivado diferentes criterios de los Tribunales, especialmente para alguna actividades como la de subagente de seguros. Unos han estimado la superación del umbral del SMI percibido enel año natural, como indicador de la misma (TS 29-10-97, RJ 7683; 17-6-02, Rec 8/1484/01; 23-9-02, Rec 8/164/02); en contra (TS 14-2-02, Rec 1349/01; 10-6-02, Rec 8/1351/01; 10-7-02, Rec 008/3418/01). El criterio de la TGSS es que no existe tope mínimo de ingresos para la inclusión de un trabajador en el RETA, siempre que se reúnan las condiciones de integración que prevé el referido Régimen Especial (Criterio núm. 98/2000, de fecha 29-03-2000).
2) A efectos de la inclusión en este régimen especial según los ingresos, se pueden tener en cuenta no sólo los ingresos sino también los gastos, con lo que se han de valorar los ingresos netos (TSJ C.Valenciana 21-6-00, AS 4349); en contra se entiende que se acude al dato de los ingresos superiores al SMI para inferir la dedicación habitual, y se no aclara si los ingresos son brutos o netos (TSJ Valladolid 4-11-03, Rec 1897/03).
3) Aunque se supere el citado umbral del SMI anualmente, no es obligatorio cotizar durante períodos de inactividad, tramitada la baja a efectos fiscales y de aseguramiento (TSJ Castila-La Mancha 3-4-01, AS 2134).
4) No es lo mismo (creo que este te interesa) habitualidad que periodicidad. Hace falta que la actividad, aunque periódica, constituya un medio de vida, por lo que se considera obligatoria la inclusión dentro del campo de aplicación de este régimen especial cuando la actividad es fundamental para atender a las necesidades (TSJ Castilla y león 27-5-97, AS 1712); y no así cuando se trata de una actividad complementaria o marginal (TSJ castilla-La Mancha 19-6-00, AS 2142).
5) No rompe la presunción de ser trabajador autónomo el titular del negocio el hecho de que, a su vez, sea trabajador por cuenta ajena (TS 20-12-96, RJ 8966). Pero ha de quedar acreditada dicha titularidad por datos o elementos obrantes en el xpediente administrativo, porque no puede darse prevalencia, por si solo, al hecho de estar de alta en licencia fiscal (TS 3-5-99, RJ 3969).
Ahora bien, de alta en hacienda si ha de estar (ALTA IAE) y si hace facturas con IVA debe pagar ese IVA a Hacienda en el modelo 303 (descontándose el IVA de facturas necesarias para su actividad)
No se puede facturar sin estar de alta en un epígrafe de iae
En según que casos, se puede estar de alta en iae y no en la seguridad social (autónomo) pero seria finalmente a criterio de un tribunal estimar la ocasionalidad (que no periodicidad)
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
Hola de nuevo,
Muchas gracias por las explicaciones, pero quiero aclarar que la colaboración ha sido más que esporádica, es decir me han pedido solamente 2 servicios de traducción, yo no estoy dada de alta como ya dije y me preguntaba si puedo facturar sin estar dada de alta ya que los importes son relativamente pequeños, ¿a lo mejor en vez de facturar podría emitir un recibo?
En caso de que realmente tenga que emitir factura, ¿estoy obligada a estar dada de alta para el IVA y la Seguridad Social aún siendo que solamente son 2 servicios de colaboración?
Otra cosa, si emitió factura aplicando 16% de VA y la debida retención del 15% del IRPF sobre el valor del servicio y no me doy de alta, ¿qué puede pasar?
Perdón por tanta insistencia pero es que si tengo que darme de alta como autónoma por esos 2 servicios, me va a costar más el collar que el galgo...
Gracias
Igual no me he explicado bien, ya que la respuesta es la que tiene anteriormente.
Solo pueden facturar (aunque sea un sola factura en la vida) los que están dados de alta en hacienda, Es decir que si quiere hacer una factura previamente deberá ir a Hacienda y darse de alta en un epígrafe de IAE, cosa que no tiene ningún coste.
Si la actividad es esporádica, como le dije antes, hay sentencias que apoyan que no se de de alta en la seguridad social como autónomo, que sí tiene un coste.
Si va a hacer sólo dos facturas, dese de alta en hacienda, haga la factura y al día siguiente dese de baja, el coste de todo eso es cero, lo puede hacer usted misma y si va a hacienda le dirán como.
Si la factura ya la ha hecho le recomiendo que lleguen a un acuerdo para cambiarle la fecha.
Luego deberás ingresar el iva mediante el modelo 303.
De ninguna forma puedes emitir una factura en tu nombre sin estar dada de alta en hacienda, pero puedes no estarlo en la seguridad social.
Son dos cosas distintas. Si te pillan pues te sancionarán y ya está, pero como ya te digo es un trámite fácil rápido y que no cuesta dinero (el alta y la baja en Hacienda) Así que la solución es fácil.
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto

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