Soy autónomo. Hago la declaración de iva, 130, etc cada trimestre. En misa facturas retengo el 15%, pero en este trimestre un arquitecto me ha hecho una factura con 15% de retención y creo que me tengo que dar de alta en la declaración censal modelo 036 como retenedor. ¿Lo tendría que haber hecho en el trimestre de fecha de esa factura cuando yo la voy a contabilizar o se puede hacer después?, ¿Hacerlo después puede tener alguna repercusión?
Respuesta de Marceline Marcy
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Marceline Marcy, Licenciado CC Empresariales, 25 años de experiencia, 17 en...
Sobre si hay que darse de alta como retenedor en 036, y presentar/ingresar modelo 110 trimestral, hay bastante escrito pero poco aclarado. En mi opinión, cuando la obligación de retención viene por satisfacer rendimientos de trabajo por empleados en nomina, sí que debe hacerse 036, pues estos rendimeintos son regulares, hasta que dejan de satisfacerse claro, procediendo la baja. Sin embargo, para retenciones sobre rendimientos a profesionales, entiendo no es necesaria el alta, dado que los rendimientos a profesionales no tienen el carácter de regularidad, pudiendo pasar mucho tiempo entre factura y la siguiente. Esto va por Administraciones, hay funcionarios que dicen que sí y otros que no. En algunas, han lanzado cartas masivas cuando el ordenador detecta que un alta retenedor en 036 no ha presentado el 110 trimestral. Pero no parece que se sancione por ello, cuando la no presentación del 110 fue como consecuencia de no haber retenciones. Mi consejo más fácil es decirte te des de alta retenedor 036 hoy mismo y presentes siempre 110, con las retenciones pertinentes o con CEROS. Así es imposible que te puedan achacar falta alguna. Lo digo por que los hay que ni presentan 036 como retenedores, y luego presentan/pagan los 110, sin problema alguno. Recuerda que también deberás presentar el 190 por Enero, resumen anual de los retenidos, con su NIF, importe y retención. Pero ojo, presenta/paga el 110, sin falta, el ingreso de lo retenido debe hacerse a su debido tiempo, eso es lo más importante, lo más de todo lo dicho.
Hola, muchas gracias por tu pronta respuesta!. Lo que no se, es cuando es "su debido tiempo" para pagar el 110, la factura que me hacen es de septiembre y todavía no he presentado el resto, sé que tengo hasta el día 20 octubre para iva y 130, pero.. ¿para el 110 también es esa fecha? Muchas gracias otra vez. Saludos. (xxxxxx)
Sí, el 110 va por trimestre, como los otros. La fra de septiembre con retención, deberás declarar/ingresar hasta 20 de Octubre.