Consulta de epígrafe y si tengo que poner iva

He formado una empresa como autónoma de servicios lúdicos-educativos, me han dicho que me puedo dar de alta con dos epígrafes el 952 y el 826, cual es la diferencia.
También no se si tengo que poner los servicios con iva, hay otras empresas de este sector en la comarca y no ponen los servicios con iva ya que se amparan en la leí 37/1992 del 28/12 articulo 20 nº8. Pero después de ir hacienda un hombre que no se enteraba mucho me dijo que si tenia que ponerle iva, i casa trimestre declarar el 300 y el 130, estoy hecha un lio no se si me podreias ayudar

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Epígrafes:
952 - Asistencia y Servicios Sociales - Para niños jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros no residenciales.
826 - Personal docente de enseñanzas diversas.
El artículo al que haces referencia en la Ley del IVA trata de las EXENCIONES en materia de IVA, en concreto el artículo que citas dice lo siguiente: Estarán exentas
Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
Asistencia a la tercera edad.
Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
Asistencia a minorías étnicas.
Asistencia a refugiados y asilados.
Asistencia a transeúntes.
Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
Acción social comunitaria y familiar.
Asistencia a exreclusos.
Reinserción social y prevención de la delincuencia.
Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Cooperación para el desarrollo.
En este caso hace referencia a entidades públicas o privadas de carácter social aunque en este caso vuestro concepto de negocio es mercantil, es decir, con ánimo de lucro cosa que hace que en vuestro caso es posible que estéis sujetos al IVA (evidentemente si fuerais una asociación sin ánimo de lucro estaríais exentos por esa regla).
Un cordial saludo
Jaime Feiner
[email protected]
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En este caso hay diferencia entre un epígrafe u otro y te la explico. El epígrafe 952 corresponde a una actividad EMPRESARIAL, mientras que el 826 es PROFESIONAL, al final vas a pagar exactamente lo mismo a Hacienda pero con unas diferencias:
****IRPF****
* ACTIVIDAD PROFESIONAL: Tienes que hacer las facturas con retención, esto es, descontar del importe a cobrar la cantidad que la empresa cliente ingresará en tu nombre a Hacienda. Esto sólo lo tendrías que hacer a aquellos clientes que sean empresas porque si das un curso a un particular la factura sería sin retención.
Si el 70% o más de tus facturas las haces con retención no tienes que presentar el modelo 130 trimestral.
*ACTIVIDAD EMPRESARIAL: No tienes que hacer las facturas con retención nunca, a cambio siempre tienes que presentar el modelo 130 trimestral.
NOTA: En ambos casos pagas lo mismo, en el primero se te descuenta en cada factura y en el segundo lo pagas a trimestre vencido
****IVA****
El régimen de IVA es igual en ambos casos puesto que no es el epígrafe el que determina el régimen sino la actividad. Los servicios de formación estarían exentos de IVA (y así lo indicarías en la factura) mientras que los "lúdicos" devengarían IVA. Si no haces servicios lúdicos no presentarás el modelo 303 pero si existen deberías cobrar el IVA en la factura, confeccionar este modelo y presentarlo trimestralmente.
Adicionalmente, como en la empresa conviven actividades con IVA y actividades sin IVA deberás aplicar la regla de prorrata, es decir, podrás deducirte el IVA pagado pero sólo de los ingresos que tengas con IVA, de los que sean sin IVA no. Si un año no facturas nada con IVA no presentarías declaración de IVA (modelo 303) y no te deducirías nada.

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