Nueva actividad IVA, IRPF, IAE
Entiendo que eres autónomo y que la actividad de turismo rural la vas a realizar también como autónomo.
En primer lugar te das de alta en el IAE en el epígrafe del grupo 6 "comercio y hostelería" que corresponda a la nueva actividad. El IVA a repercutir en la actividad es del 7% y como sigues en régimen general, lo sigues liquidando trimestralmente con el modelo 300.
Pero la actividad que realizas no es una actividad profesional sino una actividad empresarial a la que NO debes retener IRPF. Lo que debes llevar es una contabilidad acogida al PGC de la actividad global de la empresa, que será la que en la Declaración de IRPF determine el rendimiento de la actividad empresarial.
En primer lugar te das de alta en el IAE en el epígrafe del grupo 6 "comercio y hostelería" que corresponda a la nueva actividad. El IVA a repercutir en la actividad es del 7% y como sigues en régimen general, lo sigues liquidando trimestralmente con el modelo 300.
Pero la actividad que realizas no es una actividad profesional sino una actividad empresarial a la que NO debes retener IRPF. Lo que debes llevar es una contabilidad acogida al PGC de la actividad global de la empresa, que será la que en la Declaración de IRPF determine el rendimiento de la actividad empresarial.
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