¿Cómo tributa una indemnización por acuerdo judicial?

Tengo un negocio en un local que me arrend'o verbalmente el titular fallecido y su hijo, ahora, titular quiere que abandone el local. Ya ha perdido dos juicios y ahora tenemos otro nuevo este martes, pero estoy pensando en aceptar una oferta para no ir a juicio y dejar el local.
Mi pregunta es: ¿Si acepto 50.000 más iva por irme cuanto tengo que pagar a hacienda? Hay gente que me dice que como incremento patrimonial el 18% del total, otros que como renta al tipo que salga, que es mucho más y otros que me dicen que nada...
¿Hay alguna posibilidad de no tributar nada? ¿Cómo sucede en los accidentes de trafico o en los despidos?
Estoy en el sistema de módulos, ¿es posible hacer una factura como si me comprase las mercaderías por ese importe y así no pagar sino el exceso del modulo en su caso?

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A dicha situación le afectan distintos impuestos. Empezando por el IVA la indemnización o compensación por daños y perjuicios ocasionados a causa del cese forzoso del negocio no estará sujeta al IVA.
En cuanto al IRPF tendría la consideración de ganancia patrimonial derivada de elementos afectos a una actividad económica siendo el período de generación el número de años transcurridos desde la firma del contrato. Es por ello que deberá de tributar al 18% que le han indicado.
Al encontrarse Ud. acogido a Módulos no deberá integrar dicha ganancia patrimonial en el rendimiento de su actividad y si con las restantes ganancias o pérdidas que debiera Ud. de declarar.
Entonces, si el propietario esta dispuesto a pagarme 58.000 y llevo con el negocio 8 anualidades, ¿qué importe es el que me quitaría hacienda? Es que es muy importante para saber si acepto o no la cantidad. Muchas gracias
Tributaría al 18% toda la cantidad al no ser aplicable ninguna corrección sobre dicho importe.

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