En primer lugar, te respondo directamente a la pregunta que haces:
Sí podéis declarar por módulos, puesto que el epígrafe 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas... está encuadrado dentro de la orden ministerial que regula los módulos. Por tanto, queda claro, sí podéis.
Las declaraciones que habréis de presentar son las declaraciones modelo 310 de iva trimestral y 131 de pago fraccionado trimestral. El Mod. 310 lo paga la CB y cada uno de los comuneros presentará un modelo 131.
Después cada mes de marzo tenéis que presentar un modelo 184, de imputación de rentas a cada comunero.
Así de sencillo.
Pero yendo más allá de lo que preguntáis, os recomendaría que os preguntaseis a vosotros mismos si realmente os interesa hacer una comunidad de bienes por un lado, por otro lado si los módulos son lo más interesante para vosotros.
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