Renta 2009- Act. Económicas

Mi madre es pensionista y tienes unas tierras que las tiene cedidas a chico para que las trabajé, este es el primer año que da algo de fruto y se lo han vendido a un empresa de cereales, la cual les ha pagado un dinero. Este año Hacienda le ha enviado los datos fiscales en vez del borrador y es por que ha catalogado este cobro como actividad económica - H1 Act. Agricola. El problema es que cuando descargo los datos en el programa padre no me traspasa este ingreso que lleva consigo la retención que le han hecho. Entonces ¿no se debe incluir? En caso afirmativo, donde va este ingreso y su retención, ya que mi madre no esta dada de alta en ningún sitio y no tiene epígrafe.

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Efectivamente se trata de ingresos por activades económicas y el programa no los traspasa adecuadamente porque no sabe donde declararlos, y ello por una razón: Según el tipo de explotación que se trate y del régimen fiscal que tenga tu madre, debe de declararse de una forma u otra.
LO primer es dar de alta a tu madre en el censo (modelos 036/037). Normalmente, este tipo de actividad se da de alta en Estimación Objetiva (módulos), pero ten en cuenta que eso significa menor papeleo pero siempre saldrá a pagar. En función del cultivo que realice, se debe declarar en un sitio o en otro y aplicar los coeficientes correctores que le correspondan.
También puedes optar por la Estimación Directa Simplificada. Esta modalidad permite desgravar casi todos los gastos (siempre que estén justificados, esto es, con facturas o documentos oficiales), pero requiere la llevanza de libros de ingresos y gastos correctamente.
En el programa PADRE esto deberás incluirlo en el apartado que corresponda según su modalidad: Si es Estimación Objetiva, irás al apartado con esta denominación y debes introducir los datos de ingresos, tipo de cultivo y coeficientes correctores que correspondan paa el cálculo del rendimiento.
Si es Estimación Directa Simplificada, debes ir a ese apartado, declarar la actividad e introducir los ingresos que os han informado y luego deducir los gastos fiscalmente deducibles que verás enumerados en el apartado.
Perdona enricm2 pero no veo claro lo de dar de alta la actividad, ya que la venta de cereales no se da todos los años. Este ha sido el primero que se ha obtenido cochesa suficiente para poder venderla, igual pasa otros tres o cuatro años en volver a pasar.
En este caso, ¿estamos obligados a dar de alta la actividad?
Gracias
Un saludo
Los agricultores, si tienen explotaciones pequeñas, no necesitan darse de alta en IAE, pero sí en el Censo como agricultores. ESto es, no pagas IAE, pero estás obligado a comunicar que eres empresario-agricultor y puedes acogerte a Estimación Objetiva (módulos).
No debes de presentar ningún modelo tipo 130 o 131. Cuando vendes los cereales, el comprador debe de extenderte una "factura" con inversión del sujeto pasivo, esto es, aunque es el comprador quien hace la factura, es como si la hubieses expedido tu y en la misma, aplicará la retención fiscal y te informará del IVA, aunque tú no tienes que presentar ninguna liquidación.
De este modo, en la declaración de renta, declararás como actividades económicas agrícolas la venta de los productos y tributarás por un porcentaje de las ventas totales (por ejemplo, en cítricos es el 0,26). Esto implica que siempre te adjudican beneficio, pero no tienes obligación de presentar liquidaciones por IVA ni pagos a cuenta de IRPF cada trimestre. Si un año no tienes producción y no vendes, tus ingresos serán "0" y por lo tanto, no habrá rendimientos.
Si vendes por valor de 1000 euros, el beneficio que te calcularían sería unos 260 euros, los hayas ganado o no (si has tenido más gastos, Hacienda no querrá saber nada).
Si por el contrario no te convencen los módulos, puedes renunciar a ellos y darte de alta como empresario agrícola en EStimación Directa. En este caso, tendrás que presentar modelos cada trimestre, tanto de iva como de pagos fraccionados, llevar contabilidad con arreglo al Plan General Contable y los modelos se presentan aunque no tengas nada que declarar. Esto sí, cualquier gasto justificable (con factura), será totalmente desgravable.

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